DECRETO 45/2007, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, que encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Administración Tributaria Canaria se encuentra en la actualidad en un proceso de reorganización en búsqueda de una mayor eficiencia. Dos de los pilares de dicha reorganización son, por un lado, el desarrollo de un nuevo sistema de información tributaria dirigido a lograr, como se expresa en el artículo 1.2 del Decreto 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con la denominación M@GÍN, una optimización de la gestión de los tributos cuya competencia corresponde a la Administración Tributaria Canaria; y, por otro lado, el proceso de creación de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, cuyo núcleo está constituido por el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

En este proceso de optimización de la gestión de los tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, resulta conveniente prever la posible extensión de la encomienda, dada su distribución geográfica, a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario la competencia material para la gestión, recaudación y revisión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la transmisión onerosa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera; la asunción por tales Oficinas de la competencia actualmente atribuida a las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro permitirá que éstas puedan asignar eficientemente sus recursos a la gestión de los tributos interiores y de los vinculados a la importación. Asimismo se establecen canales de colaboración material en la gestión entre las Administraciones de Tributos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y las citadas Administraciones Tributarias Insulares.

Igualmente se atribuye a las Oficinas Liquidadoras la propuesta de revocación de sus propios actos, en coherencia con la posibilidad actual de propuesta de declaración de nulidad de pleno derecho y de lesividad de actos anulables.

Por otra parte, se atribuye a la Dirección General de Tributos la competencia para determinar el tributo procedente en los supuestos previstos en el artículo 62.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

Uno.- Se añade la letra w) al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

"w) la competencia para determinar el tributo procedente a los efectos de lo establecido en el artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación, en el ámbito de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria."

Dos.- Se añade la letra x) al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

"x) acordar mediante resolución motivada que por las Administraciones de Tributos a la Importación y de Tributos Interiores y Propios, de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, puedan realizarse actuaciones materiales respecto de procedimientos tributarios cuya tramitación correspondería a Administraciones Tributarias Insulares de su respectivo ámbito provincial conforme a las reglas de competencia territorial. El órgano competente para la iniciación de tales procedimientos serán las Administraciones Tributarias Insulares que en cada caso corresponda, que lo será también para la resolución de los citados procedimientos.

Asimismo, le corresponderá acordar mediante resolución motivada que por aquellas Administraciones de Tributos se lleve a cabo la instrucción de los procedimientos sancionadores iniciados por las Administraciones Tributarias Insulares de su respectivo ámbito provincial, lo que se hará constar expresamente en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador."

Tres.- Se modifica la letra g) del artículo 53, que quedará redactada del siguiente modo:

"g) las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, sin perjuicio de la coordinación atribuida a los órganos señalados en las letras d), e) y f) anteriores, ejercen funciones de gestión, recaudación y revisión en el ámbito de los tributos que gravan las importaciones realizadas en los respectivos ámbitos insulares, así como de los tributos propios y de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Asimismo, ejercerán las citadas funciones respecto de la transmisión onerosa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que las mismas no se encomienden a Oficinas Liquidadoras;"

Cuatro.- Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 54, con la siguiente redacción:

"6. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo previsto en la letra x) del apartado 2 del artículo 23 del presente Reglamento Orgánico."

Artículo 2.- Modificación del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

1. La letra d) del apartado 1 del artículo 1, queda redactada del siguiente modo:

"d) La tramitación y resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias; la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y la propuesta de declaración de nulidad de pleno derecho, de lesividad de actos anulables y de revocación."

2. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 1, que queda redactado del modo siguiente:

"9. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, por Orden del Consejero competente en materia de hacienda se podrá extender a las Oficinas Liquidadoras la encomienda respecto de las transmisiones de los medios de transporte usados a que se refiere la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Fecha: 
dijous, 8 març, 2007