La Administración Tributaria Canaria se encuentra en la actualidad en un proceso de reorganización en búsqueda de una mayor eficiencia.
Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 10 y 11.1 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, establecen la competencia de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Hacienda para establecer la producción sujeta y no exenta al citado impuesto que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas a ingre
El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
El artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos
El ámbito objetivo de aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario está íntimamente ligado al ámbito objetivo del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme dispone el artículo 12.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
El artículo 62 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece un incremento en un 2 por ciento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención del Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros. Fecha: Miércoles, 24 Enero, 2007
Mediante Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, del 21 de noviembre, a propuesta de las Corporaciones Locales correspondientes, se declararon inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales en el año 2007, los días allí reseñados, que en lo que afecta al municipio de Antigua fueron los días 20 de febrero, Martes de Carnaval, y 10 de septiembre, Nuestra Señora de Antigua: y, por lo que respecta al municipio de Tacoronte, fueron l
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
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