Resoluciones

cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Javier Rivero Aznar, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada

Fecha: 
dimarts, 9 novembre, 2004

Según la recién citada Instrucción, cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Carlos Celestino Lalanda, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada.

Fecha: 
dimarts, 9 novembre, 2004

Según la recién citada Instrucción, cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Carlos Celestino Lalanda, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada.

Fecha: 
dimarts, 9 novembre, 2004

En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado; sin que pueda por tanto en el supuesto concreto que nos ocupa plantearse objeción alguna a la actuación del Registrador, puesto que el principio de rogación implica que para que esta anotación pueda tener lugar deba ser expresamente solicitada.

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banque Psa Finance Holding, Sucursal en España», contra la calificación negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid, don Antonio Hueso Gallo, a practicar la anotación de embargo.

Fecha: 
dilluns, 8 novembre, 2004

De acuerdo con los principios de tutela judicial efectiva y los principios de prioridad y tracto registral de los artículos 24 de la Constitución y los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria; no cabe practicar una anotación preventiva de embargo frente a la titularidad resultante del Registro en un procedimiento en que dicho titular no haya intervenido, ya que ello provocaría su indefensión y la alteración de dichos principios.

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por la Registradora de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se deniega la anotación de embargo.

Fecha: 
dilluns, 8 novembre, 2004

En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado; sin que pueda por tanto en el supuesto concreto que nos ocupa plantearse objeción alguna a la actuación del Registrador, puesto que el principio de rogación implica que para que esta anotación pueda tener lugar deba ser expresamente solicitada.

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banque Psa Finance Holding, Sucursal en España», contra la calificación negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid, don Antonio Hueso Gallo, a practicar la anotación de embargo.

Fecha: 
dilluns, 8 novembre, 2004

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