Resoluciones

Resulta de la escritura de préstamo hipotecario presentada que la finca está ya ocupada por la entidad prestataria e hipotecante, lo que corresponde a las previsiones que acerca de la entrega de la posesión se contienen en la escritura de compraventa. Y el Registrador debe tener en cuenta este documento que está ya presentado en el momento en que califica la primera escritura (cfr., por todas, Resoluciones de 17 Marzo de 1986 y 26 de Octubre de 1989).

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Fe, don José Martín Rodríguez, a inscribir una escritura de compraventa y otra de préstamo hipotecario.

Fecha: 
dimecres, 1 setembre, 2004

Que las cláusulas de la compraventa calificada deben interpretarse a la luz de lo que resulta de la certificación incorporada a la escritura (cfr. artículo 1.285 del Código Civil), que pone de manifiesto que vendedora y compradores están conformes con esa misma calificación del objeto de la venta como concesión y, sobre todo, coinciden en su señalada limitación temporal.

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santander, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Santander, don Gerardo Muriedas Mazorra, a inscribir cierta cláusula respecto de la transmisión de una concesión administrativa.

Fecha: 
dimecres, 1 setembre, 2004

Si se tiene en cuenta que se trata de un supuesto idéntico al de la citada Resolución de 22 de mayo de 2002, la solución debe ser análoga, de suerte que una interpretación de los artículos 250 y 266 de la Ley de Sociedades Anónimas conforme a la normativa comunitaria (cfr. artículo 24 de la Tercera Directiva del Consejo (78/855/CEE), de 9 de octubre de 1978), conduce necesariamente a la confirmación del defecto expresado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Transportes de Cemento, S.A.», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XIII, don José María Méndez Castrillón, a inscribir una escritura de cesión global de activo y pasivo y extinción de dicha sociedad.

Fecha: 
divendres, 4 juny, 2004

En este sentido la Resolución de este Centro Directivo de 20 de octubre 2001, precisa que agotada la herencia en legados se hace preciso el consentimiento de los legitimarios porque en aquel caso resultaba evidente la infracción de la legítima, en cuanto que sólo había un bien hereditario que resultaba legado, pero deja traslucir el criterio de que no habiendo infracción de la legítima no sería preciso el consentimiento de los legitimarios.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Molina de Segura, don Francisco Coronado Fernández contra la negativa del Registrador a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

Fecha: 
divendres, 30 abril, 2004

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