Resoluciones

El artículo 22 de la Ley 6/1998 exige para inscribir escrituras de obra nueva en construcción que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia y la expedición por técnico competente de certificación de que la obra nueva que se describe se ajusta al proyecto. Ambos requisitos se cumplen en la escritura presentada, debiendo quedar relegada a la exclusiva responsabilidad de dicho técnico certificante la veracidad de sus manifestaciones (cfr. Resoluciones de 9 de febrero de 1994 y 1 de marzo de 2003).

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Móstoles, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Escalona, don Rafael Burgos Velasco a inscribir una escritura de declaración de obra nueva en construcción.

Fecha: 
dimecres, 10 novembre, 2004

Si la zona que ahora se pretende inscribir fue aportada a la actuación urbanística para constituir un vial, como consecuencia de tal actuación pasó a ser propiedad del Ayuntamiento; por ello es dicha entidad quien tiene poder de disposición sobre la misma, sujetando tal enajenación a las disposiciones administrativas que resulten aplicables.

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de la Luz Arraez Toledo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Las Palmas de Gran Canaria, don José Manuel Die Lamana, a inscribir una escritura de aclaración de otra de compraventa.

Fecha: 
dimecres, 10 novembre, 2004

En la escritura ahora presentada lo que realmente se pretende es la rectificación del Registro por rectificación del negocio que motivó la inscripción a calificar, y si se tiene en cuenta que no pueden alterarse los términos de dicho negocio sin consentimiento de todos los que en él intervinieron (artículo 1.257 del Código Civil), debe confirmarse ahora la calificación impugnada.

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Valladolid, don José Martínez Ruiz a inscribir una escritura de mandato.

Fecha: 
dimecres, 10 novembre, 2004

Para que pueda practicarse la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, el número de bastidor deberá ser coincidente con de la Dirección General de Tráfico y en el contrato intervenido. Es el interesado en la inscripción y la Jefatura de Tráfico quienes deben procurar esta rectificación, no pudiendo, el Registrador instar la misma dada la existencia del principio de rogación, y teniendo en cuenta que el Registro de Bienes Muebles, bajo ningún concepto, puede dar cobertura a un error de identificación. De lo contrario contravendría la propia seguridad jurídica que garantiza.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 9 novembre, 2004

Para que pueda practicarse la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, el número de bastidor deberá ser coincidente con de la Dirección General de Tráfico y en el contrato intervenido. Es el interesado en la inscripción y la Jefatura de Tráfico quienes deben procurar esta rectificación, no pudiendo, el Registrador instar la misma dada la existencia del principio de rogación, y teniendo en cuenta que el Registro de Bienes Muebles, bajo ningún concepto, puede dar cobertura a un error de identificación. De lo contrario contravendría la propia seguridad jurídica que garantiza.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 9 novembre, 2004

cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Javier Rivero Aznar, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada

Fecha: 
dimarts, 9 novembre, 2004

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