Resoluciones

De acuerdo con los principios de tutela judicial efectiva y los principios de prioridad y tracto registral de los artículos 24 de la Constitución y los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria; no cabe practicar una anotación preventiva de embargo frente a la titularidad resultante del Registro en un procedimiento en que dicho titular no haya intervenido, ya que ello provocaría su indefensión y la alteración de dichos principios.

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por la Registradora de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se deniega la anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado; sin que pueda por tanto en el supuesto concreto que nos ocupa plantearse objeción alguna a la actuación del Registrador, puesto que el principio de rogación implica que para que esta anotación pueda tener lugar deba ser expresamente solicitada.

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banque Psa Finance Holding, Sucursal en España», contra la calificación negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid, don Antonio Hueso Gallo, a practicar la anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio.

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Cepeda Novillo y don Ramón Manzaneque Alarcos, contra la nota de calificación negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Ciudad Real, a practicar la anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

No cabe practicar anotaciones de embargo sobre bienes que no queden perfectamente identificados, ya que en el momento en que el Registrador abrigue dudas fundadas sobre la identidad de los bienes puede negarse a practicar operación registral alguna que pudiera tener consecuencias no deseadas, como podría ser el reflejar la traba acordada sobre bienes distintos de los efectivamente embargados, o tener que llevar a cabo la anotación sobre todos los bienes que respondan a una categoría determinada, con independencia de quien fuese su titular.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a practicarla anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

De acuerdo con los principios de tutela judicial efectiva y los principios de prioridad y tracto registral de los artículos 24 de la Constitución y los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria; no cabe practicar una anotación preventiva de embargo frente a la titularidad resultante del Registro en un procedimiento en que dicho titular no haya intervenido, ya que ello provocaría su indefensión y la alteración de dichos principios.

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por la Registradora de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se deniega la anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

El criterio del Registrador no puede ser confirmado si se tiene en cuenta: a) Que en materia de estado civil, según el artículo 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, el Registro constituye la prueba de los hechos inscritos relativos a dicho estado; b) Que, en el campo propio del Registro de la Propiedad los datos registrales sobre estado civil son extraños a la legitimación registral; c) Que, en el presente caso, con base en la mera declaración del comprador sobre el nombre de su cónyuge se practicó el asiento erróneo que quedaría perpetuado por una aplicación extensiva de los preceptos de la Ley Hipotecaria frente a unos datos que están amparados por la fe pública del Registro Civil; y d) Que, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 5 de mayo de 1978 y 6 de noviembre de 1980), cuando la rectificación de errores se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es procedente la aplicación de los artículos 40.d) y 82 de la Ley Hipotecaria, pues bastará para hacerla la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido.

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia María del Pilar Torres Lerma, don José Torres Lerma y doña María Blanca Torres Peregrina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, titular del Registro número diecisiete, don José Antonio Nortes Triviño, a practicar la rectificación de determinada inscripción.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio.

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Cepeda Novillo y don Ramón Manzaneque Alarcos, contra la nota de calificación negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Ciudad Real, a practicar la anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

No cabe practicar anotaciones de embargo sobre bienes que no queden perfectamente identificados, ya que en el momento en que el Registrador abrigue dudas fundadas sobre la identidad de los bienes puede negarse a practicar operación registral alguna que pudiera tener consecuencias no deseadas, como podría ser el reflejar la traba acordada sobre bienes distintos de los efectivamente embargados, o tener que llevar a cabo la anotación sobre todos los bienes que respondan a una categoría determinada, con independencia de quien fuese su titular.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a practicarla anotación de embargo.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

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