Resoluciones

El artículo 22 de la Ley 6/1998 exige para inscribir escrituras de obra nueva en construcción que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia y la expedición por técnico competente de certificación de que la obra nueva que se describe se ajusta al proyecto. Ambos requisitos se cumplen en la escritura presentada, debiendo quedar relegada a la exclusiva responsabilidad de dicho técnico certificante la veracidad de sus manifestaciones (cfr. Resoluciones de 9 de febrero de 1994 y 1 de marzo de 2003).

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Móstoles, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Escalona, don Rafael Burgos Velasco a inscribir una escritura de declaración de obra nueva en construcción.

Fecha: 
dimecres, 10 novembre, 2004

Si la zona que ahora se pretende inscribir fue aportada a la actuación urbanística para constituir un vial, como consecuencia de tal actuación pasó a ser propiedad del Ayuntamiento; por ello es dicha entidad quien tiene poder de disposición sobre la misma, sujetando tal enajenación a las disposiciones administrativas que resulten aplicables.

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de la Luz Arraez Toledo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Las Palmas de Gran Canaria, don José Manuel Die Lamana, a inscribir una escritura de aclaración de otra de compraventa.

Fecha: 
dimecres, 10 novembre, 2004

En la escritura ahora presentada lo que realmente se pretende es la rectificación del Registro por rectificación del negocio que motivó la inscripción a calificar, y si se tiene en cuenta que no pueden alterarse los términos de dicho negocio sin consentimiento de todos los que en él intervinieron (artículo 1.257 del Código Civil), debe confirmarse ahora la calificación impugnada.

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Valladolid, don José Martínez Ruiz a inscribir una escritura de mandato.

Fecha: 
dimecres, 10 novembre, 2004

El criterio del Registrador no puede ser confirmado si se tiene en cuenta: a) Que en materia de estado civil, según el artículo 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, el Registro constituye la prueba de los hechos inscritos relativos a dicho estado; b) Que, en el campo propio del Registro de la Propiedad los datos registrales sobre estado civil son extraños a la legitimación registral; c) Que, en el presente caso, con base en la mera declaración del comprador sobre el nombre de su cónyuge se practicó el asiento erróneo que quedaría perpetuado por una aplicación extensiva de los preceptos de la Ley Hipotecaria frente a unos datos que están amparados por la fe pública del Registro Civil; y d) Que, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 5 de mayo de 1978 y 6 de noviembre de 1980), cuando la rectificación de errores se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es procedente la aplicación de los artículos 40.d) y 82 de la Ley Hipotecaria, pues bastará para hacerla la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido.

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia María del Pilar Torres Lerma, don José Torres Lerma y doña María Blanca Torres Peregrina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, titular del Registro número diecisiete, don José Antonio Nortes Triviño, a practicar la rectificación de determinada inscripción.

Fecha: 
dilluns, 8 novembre, 2004

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