Resoluciones

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la Ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distinto, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid., artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando, simplemente, una cantidad máxima (que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de interés establecido, a un período de cinco años -vid., artículo 220 del Reglamento Hipotecario); pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
dilluns, 29 novembre, 2004

Presentada nuevamente la escritura de permuta antes referida, el día 23 de marzo de 1993, con el objeto de que se inscriba a favor de la recurrente las cinco fincas adquiridas por permuta, el Registrador suspende la inscripción mientras no se aporte el acta notarial de entrega a que se aludía en la cláusula 5.ª de dicha escritura.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON RAFAEL GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS, EN NOMBRE DE DOÑA MARIA DE GRACIA PEREZ CANSINO, CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE COIN A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE SEGREGACION Y PERMUTA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
dilluns, 29 novembre, 2004

El punto debatido presenta, una vez más, la delicada cuestión de precisar los límites entre la fe pública notarial y la extensión de la calificación registral en materia de poderes, que este centro directivo ha abordado en múltiples ocasiones, según se aprecia en las Resoluciones citadas en los vistos, y a cuya cuestión se añade hoy otra eminentemente práctica, como es la circulación transfronteriza de los documentos notariales que ha propugnado la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 1994.

RESOLUCION DE 12 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO, A EFECTOS MERAMENTE DOCTRINALES, POR EL NOTARIO DE VALENCIA DON VICENTE ESPERT SANZ, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE DICHA CIUDAD, NUMERO 12, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE DIVISION HORIZONTAL DE UN EDIFICIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
divendres, 26 novembre, 2004

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la Ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distinto, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando, simplemente, una cantidad máxima (que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de interés establecido, a un período de cinco años -vid artículo 220 del Reglamento Hipotecario-); pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCION DE 1 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LAPROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
divendres, 26 novembre, 2004

En el supuesto debatido ha de estimarse que cuando se pretende el acceso al Registro, el transmitente lo que en realidad ostenta es la titularidad de una porción abstracta de la superficie total del garaje, y lo que se pretende inscribir se refiere a una porción abstracta de esa superficie total, la cual, sumada a las ya transmitidas, no excede de la que correspondía a esa cuota global única que retiene el transmitente, por lo que no hay razón para suspender su despacho por falta de tracto sucesivo.

RESOLUCION DE 26 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE MURCIA DON ANTONIO YAGO ORTEGA, CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE DICHA CIUDAD, NUMERO 4, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
divendres, 26 novembre, 2004

El Registrador rechaza el despacho del mandamiento por estimar que la tercería de mejor derecho no provoca ningún asiento que proteja dicho conflicto judicial pues su objetivo es determinar la preferencia para el cobro en el ámbito del proceso correspondiente.

RESOLUCION DE 23 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA ELENA GIL BAYO, EN NOMBRE DEL «BANCO DE ALICANTE, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ELCHE NUMERO 1, A HACER CONSTAR LA PREFERENCIA DE UNA ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE OTRA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
divendres, 26 novembre, 2004

La cuestión planteada en este recurso es la misma que ya fue decidida por este centro en Resolución de 7 de septiembre de 1990, sin que la circunstancia alegada por el Notario de no haber extendido el Registrador nota de calificación en la escritura complementaria autorizada el 21 de abril de 1988 por el propio Notario recurrente altere los términos del problema,

RESOLUCION DE 19 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE MADRID DON ROBERTO BLANQUER UBEROS, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MADRID NUMERO 25, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PRIVATICIDAD DE BIENES, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
divendres, 26 novembre, 2004

El Registro está proclamando, pues, una hipoteca unilateral aceptada, cuya cancelación ha de ajustarse al régimen general del artículo 82, I, de la Ley Hipotecaria, siendo preciso, en principio, el consentimiento del titular registral, el cual ha de prestarse, además, en documento auténtico (vid artículo 3 de la Ley Hipotecaria), lo que también exige el artículo 237 del Reglamento Hipotecario para esa cancelación facilitada que aquí, según lo antes dicho, no tiene aplicación.

RESOLUCION DE 22 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON JUAN BADIA COSTART, EN NOMBRE DE «INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TARRASA NUMERO 3, A CANCELAR UNA HIPOTECA UNILATERAL, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
divendres, 26 novembre, 2004

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