Resoluciones

El criterio del Registrador no puede ser confirmado si se tiene en cuenta: a) Que en materia de estado civil, según el artículo 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, el Registro constituye la prueba de los hechos inscritos relativos a dicho estado; b) Que, en el campo propio del Registro de la Propiedad los datos registrales sobre estado civil son extraños a la legitimación registral; c) Que, en el presente caso, con base en la mera declaración del comprador sobre el nombre de su cónyuge se practicó el asiento erróneo que quedaría perpetuado por una aplicación extensiva de los preceptos de la Ley Hipotecaria frente a unos datos que están amparados por la fe pública del Registro Civil; y d) Que, según la reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 5 de mayo de 1978 y 6 de noviembre de 1980), cuando la rectificación de errores se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es procedente la aplicación de los artículos 40.d) y 82 de la Ley Hipotecaria, pues bastará para hacerla la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido.

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia María del Pilar Torres Lerma, don José Torres Lerma y doña María Blanca Torres Peregrina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, titular del Registro número diecisiete, don José Antonio Nortes Triviño, a practicar la rectificación de determinada inscripción.

Fecha: 
Lunes, 8 Noviembre, 2004

Las precedentes consideraciones son suficientes para rechazar la vía del recurso gubernativo interpuesto como instrumento para lograr la rectificación del asiento practicado. No obstante, si se tiene en cuenta que, al entender la recurrente que la condición debatida no tiene eficacia real sino meramente obligacional, podría pretender su cancelación conforme al artículo 98 de la Ley Hipotecaria, al margen de este expediente, y sin prejuzgar ahora el fundamento de tal pretensión, de suerte que la decisión del Registrador sobre tal extremo sería objeto de recurso gubernativo; y que el auto apelado resuelve la cuestión sustantiva objeto de discusión, razones de economía de procedimiento y la conveniencia de expresar la posición de este Centro Directivo sobre dicha cuestión aconsejarían entrar en el fondo del asunto. Lo que ocurre es que, constando -según se expresa en el antecedente de hecho VII- la interposición de otro recurso gubernativo contra la negativa del Registrador a cancelar dicha condición suspensiva, ha de ser tal expediente el más adecuado para resolver aquella cuestión.

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan-Luis Cañero Arrese, en representación de Campocierto, SL., contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, don Juan Navarro Rodríguez, respecto de una escritura de constitución de hipoteca.

Fecha: 
Jueves, 9 Septiembre, 2004

Se presenta en el registro solicitud de declaración de nulidad y consiguiente cancelación de una nota marginal en la que se hizo constar la cancelación de una condición resolutoria por caducidad. La Registradora deniega la práctica de la cancelación por ser necesario el consentimiento del titular o la pertinente resolución judicial. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales (cfr. artículo 1, 3 de la Ley Hipotecaria), por lo que el Registrador no puede dilucidar si el asiento que practicó es nulo, y, por ello, tal pretensión ha de ejercitarse ante la autoridad judicial correspondiente.

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Arcas Martínez, en nombre y repre sentación de la Diócesis de Albacete, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón, doña María Teresa Rubio Quesada, a cancelar una nota de caducidad de condición resolutoria.

Fecha: 
Martes, 7 Septiembre, 2004

Si del Registro no resultare ese carácter de vivienda común no podrá rechazarse la inscripción de la transmisión en favor del adquirente so pretexto de la omisión de una manifestación específica del disponente al respecto cuando la citada Ley 10/1998 del Parlamento de Cataluña no exige tal manifestación (Por lo demás, resultando del Registro tal carácter de la vivienda sería necesaria y suficiente; cfr. Resolución de 6 de marzo de 2004- (la manifestación de que ya no tiene tal condición).

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid), don Antonio Pérez Sanz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad titular del Registro número 24 de Barcelona, don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 7 Septiembre, 2004

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