Resoluciones

La mera referencia en el título calificado a la liquidación del saldo existente entre ambas entidades derivado del suministro referido carece de virtualidad suficiente para que las distintas obligaciones derivadas de dicha relación pierdan su exigibilidad aislada y sean sustituidas con pleno alcance novatorio por una obligación sustantiva e independiente por el saldo resultante, que pudiera por sí sostener la garantía hipotecaria.

Resolución de 11 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Esteve y Mañez, Mármoles, S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden, don Andrés Juez Pérez, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de determinadas obligaciones.

Fecha: 
dijous, 9 desembre, 2004

La falta de un mandato expreso de cancelar dos inscripciones contradictorias podría llevar a plantearse el significado de la exigencia reglamentaria -se contiene en el artículo 286 del Reglamento Hipotecario pero no en el 202 de la Ley- de que el auto aprobatorio del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca disponga la cancelación de las inscripciones contradictorias, exigencia que la Resolución de este Centro de 7 de marzo de 1979 calificara de un rigor formal excesivo y quizá no totalmente justificable

Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Pescador Rodríguez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Peñaranda de Bracamonte doña Gloria Montilla Sarmiento, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.

Fecha: 
dijous, 9 desembre, 2004

Si se tiene en cuenta: a) La concreción del recurso gubernativo a las cuestiones directamente relacionadas con la nota de calificación (artículo 117 del Reglamento Hipotecario); b) Que el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos de trascendencia jurídico-real inmobiliaria (cfr. artículos 1, 2 de la Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento Hipotecario); deberá rechazarse la pretensión del recurrente sin que pueda ser estimada la alegación de indefensión, toda vez que siempre tiene abierta la vía de la anotación preventiva de la demanda en la que ejercite la acción resolutoria (artículo 42-1 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON FRANCISCO DE P. BATURONE HEREDIA, EN NOMBRE DE DON JOAQUIN GAZTELU DIAZ, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE EL PUERTO DE SANTA MARIA NUMERO 1, A INSCRIBIR UN ACTA DE REQUERIMIENTO NOTARIAL, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
dilluns, 29 novembre, 2004

En el supuesto debatido ha de estimarse que cuando se pretende el acceso al Registro, el transmitente lo que en realidad ostenta es la titularidad de una porción abstracta de la superficie total del garaje, y lo que se pretende inscribir se refiere a una porción abstracta de esa superficie total, la cual, sumada a las ya transmitidas, no excede de la que correspondía a esa cuota global única que retiene el transmitente, por lo que no hay razón para suspender su despacho por falta de tracto sucesivo.

RESOLUCION DE 30 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE MURCIA DON ANTONIO YAGO ORTEGA, CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE DICHA CIUDAD, NUMERO 4, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
dilluns, 29 novembre, 2004

Presentada a inscripción la escritura que documenta el acuerdo anterior, el Registrador suspende su inscripción por estar comprendido en el artículo 6.2.º del Código Civil y preceptos concordantes, toda vez que sobre ese derecho real de vuelo se ha practicado una anotación de embargo Letra A, y está presentado un mandamiento judicial ordenando se tome anotación preventiva de otro embargo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DOÑA VICTORIA MARIN CONTRERAS CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NUMERO 13 DE MADRID A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE EXTINCION DE DERECHO DE VUELO POR IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
dilluns, 29 novembre, 2004

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