Resoluciones

El objeto del presente recurso consiste en dilucidar la regularidad de un negocio jurídico concluido a distancia en el que la oferta es remitida temáticamente al Notario ante quien se encuentran los aceptantes los cuales proceden a aceptar la oferta remitida. Por lo tanto, es un supuesto típico de los previstos en el artículo 1262 del Código Civil, como luego se argumentará.

Resolución de 8 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de El Carpio don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 4, de Marbella, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 22 novembre, 2005

Pero cuando dicha calificación, haya sido o no acertada, ha desembocado en la práctica del asiento, éste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1 de la Ley hipotecaria) y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la propia Ley, lo que conduce a su artículo 40, en el que se regulan los mecanismos para lograr la rectificación del contenido del Registro cuando es inexacto.

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Aboki Collins José Luis», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Puerto Rosario n.º 1 a rectificar una inscripción.

Fecha: 
dilluns, 21 novembre, 2005

Debe concluirse en la imposibilidad de que el fiduciario determine, sin intervención de los fideicomisarios, los bienes que deben adjudicársele en pago de su legítima con liberación de la cláusula de sustitución respecto de los mismos.

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Germán María de León Pina, notario de Sant Antoni de Portmany, contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a inscribir una escritura de detracción de bien fideicomitido en pago de legítima.

Fecha: 
dilluns, 21 novembre, 2005

Se presenta en el Registro mandamiento de anotación preventiva de embargo de la Agencia Tributaria como medida cautelar por inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. El Registrador deniega la práctica de la anotación por los defectos de falta del acto administrativo de derivación de responsabilidad y de falta de notificación al interesado. El Abogado del Estado recurre.

Resolución de 1 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña, n.º 6 a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dilluns, 21 novembre, 2005

El único argumento utilizado por el recurrente se basa en que los artículos 118 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial imponen al Registrador, como a todas las autoridades y funcionarios, el deber de cumplir las resoluciones judiciales firmes, y ello es cierto, pero también lo es que todos los documentos inscribibles deben cumplir las exigencias del sistema registral español (cfr. Resolución de 26 de mayo de 1997), entre las que está la debida descripción de la finca

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Andrés Carrera, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 35 de Madrid a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dilluns, 21 novembre, 2005

La manifestación en el mandamiento de cancelación de que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al crédito del actor, y que en caso de haberlo superado se depositó el remanente a disposición de los interesados (artículo 674-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral), que es calificable por el Registrador, debe realizarse en función de la totalidad de los créditos acumulados, comprendidos dentro de la cobertura de la anotación de embargo a la que se han ido acumulando.

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Inmobles Ferreria, S. L» contra la calificación del registrador de la propiedad de Cerdanyola del Vallès n.º 2, por la que se suspende la práctica de la cancelación de cuatro anotaciones de embargo, por entender que alguna de las anotaciones tenían prioridad.

Fecha: 
dilluns, 21 novembre, 2005

El artículo 15 del Reglamento Hipotecario, dispone que «los inquilinos y arrendatarios que tengan derecho de retorno al piso o local arrendado, ya sea por disposición legal o por convenio con el arrendador, podrán hacerlo constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la inscripción de dominio de la finca que se reedifique». Tiene por lo tanto el derecho de retorno un doble origen, legal y convencional.

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana Torra Miquel, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 2 a practicar una nota marginal haciendo constar un derecho de retorno.

Fecha: 
dilluns, 21 novembre, 2005

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