Resoluciones

La falta de una declaración expresa de consentimiento por uno al acto que realiza el otro no excluye la existencia de un consentimiento tácito, no siempre fácil de apreciar y aceptar en la calificación registral, pero tan evidente en el caso presente que su existencia no se puede ignorar.

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 24, a inscribir la aportación de una finca a una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
dimecres, 7 desembre, 2005

Si cancelada una inscripción se presume, y así lo dispone el artículo 97 de la Ley Hipotecaria, extinguido el derecho a que la misma se refería, tratándose de la inscripción de hipoteca y dado su carácter constitutivo (cfr. artículos 145 LH y 1.875 CC.) bien puede sostenerse no solo que ha de presumirse extinguida, sino que lo ha quedado realmente, y en tal situación es evidente que la aceptación ya no puede tener reflejo registral en cuanto que haría constar la adquisición un derecho inexistente.

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S. A., frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 2, de Castellón de la Plana, a hacer constar la aceptación de una hipoteca constituida unilateralmente.

Fecha: 
dimecres, 7 desembre, 2005

El convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede del ámbito del procedimiento utilizado así como de las operaciones liquidatorias propiamente dichas, y tiene un tratamiento jurídico distinto al del convenio regulador de la separación, por lo que será necesaria la formalización del negocio jurídico traslativo mediante la correspondiente escritura pública otorgada por los cónyuges y el adjudicatario.

Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Eduardo G.V. y don Jesús Antonio G.V. contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña, titular del Registro n.º 2, a inscribir una adjudicación de bienes en liquidación de gananciales en convenio regulador.

Fecha: 
dimecres, 7 desembre, 2005

A efectos registrales sean aplicables en tales casos las cautelas que en garantía del derecho de los arrendatarios se contenían en el artículo 91 de la misma Ley ya es más dudoso. Esta norma contempla exclusivamente el supuesto de transmisiones voluntarias en escritura pública, y sólo en esas transmisiones puede exigirse una determinada declaración al transmitente, prácticamente imposible en el caso de transmisiones forzosas.

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Arturo Dávila Alejo, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Arenas de San Pedro, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación.

Fecha: 
dimecres, 7 desembre, 2005

La Orden aprobatoria del deslinde del monte ya ha sido examinado, con respuesta negativa, por esta Dirección General en Resoluciones de 17 y 18 de abril de 1968 que entendieron que, dada la naturaleza de las actas de deslinde, referidas al reflejo de situaciones posesorias, no pueden afectar a la titularidad de las fincas colindantes cuya cancelación ha de discurrir por las vías del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de acudir al procedimiento previsto en el artículo 306 de su Reglamento cuando se de el supuesto de duda sobre su identidad.

Resolución de 22 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Director del Servicio Provincial del Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en la provincia de Teruel, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Albarracín a inscribir el deslinde de un monte de utilidad pública.

Fecha: 
dimecres, 7 desembre, 2005

Decretado el embargo respecto de una finca que aparece inscrita a nombre de persona distinta de la deudora, el principio de tracto sucesivo, regulado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, impide la práctica del asiento solicitado mientras no se presenten oportunamente en el Registro los documentos indispensables que permitan reflejar la eventual inscripción omitida

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Amador y Aranda, S.L.L.», contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3, de Marbella, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre derecho de traspaso.

Fecha: 
dimecres, 7 desembre, 2005

Al estar la sentencia firme pendiente de ejecución, toda actuación que se realice sobre la misma corresponde al Poder Judicial, conforme establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Dos Hermanas, a inscribir un acta de ocupación expropiatoria.

Fecha: 
dijous, 1 desembre, 2005

 La cuestión que se plantea en este recurso es si una pareja que convive en unión estable puede comprar con pacto de supervivencia. (Publicado en el DOGC)

(Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.

Fecha: 
dijous, 1 desembre, 2005

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