Resoluciones

La anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Camino de Portugal, S. L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Zafra, por la que se deniega la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
dijous, 23 març, 2006

La anotación preventiva fue objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ernesto Díaz Suárez, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
dijous, 23 març, 2006

Para apreciar el valor y los efectos del convenio hecho en un acto de conciliación ha de analizarse cual sea la verdadera naturaleza de dicho acto, que en nuestra legislación procesal constituye una actuación de carácter preliminar que debe intentarse en general para poder entablar el juicio declarativo, cuyos efectos determina el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, al prescribir que lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto por el mismo Juez ante el que se celebró, por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias dictadas en juicio verbal, y cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juez, y en los demás casos tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público solemne; si bien ello no significa que sea título inscribible, ya que cuando el acuerdo entre los interesados tiene lugar no es, fundamentalmente, más que un acuerdo entre partes y los convenios conciliatorios no tienen las garantías de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por Notario

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña M.ª Sagrario Fernández Vega contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Zaragoza n.º 5 a practicar la cancelación de una inscripción de hipoteca por testimonio de acta de conciliación, en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
dijous, 23 març, 2006

Para la inscripción de la medida cautelar acordada por los árbitros en el laudo arbitral se requiere el auxilio del Juez o Tribunal que resulte competente (art. 8 de la ley de Arbitraje), por lo que debe confirmarse el defecto contenido en la nota de calificación.

Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Tau Tres S.L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer en virtud de un laudo arbitral protocolizado notarialmente.

Fecha: 
dijous, 23 març, 2006

A la vista de los documentos aportados y del contenido del Registro, no puede considerarse indubitadamente acreditada la existencia de un error en la titularidad de la finca que se pretende hipotecar, debiendo acudirse para la rectificación del Registro al procedimiento previsto en el artículo 40-d de la Ley Hipotecaria que requiere el consentimiento de los interesados o la resolución judicial pertinente.

Resolución de 11 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Hermandad Nacional de Alféreces Provisionales, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda e hipoteca cambiaria.

Fecha: 
dimecres, 15 març, 2006

No puede deducirse automáticamente la exclusión de la anotación de una demanda en que se pretenda hacer constar la fecha de retroacción, cuando aquella se demanda se dirija contra los titulares registrales.

Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los síndicos de la quiebra voluntaria de «N. C. de R., S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 1, de Reus a practicar una anotación preventiva de quiebra.

Fecha: 
dimecres, 15 març, 2006

Que el caso contemplado por la sentencia del Tribunal Supremo que la Registradora cita en su nota, se refiere a una problemática referida a la compraventa de una vivienda en fase de construcción, siendo motivo determinante de la decisión del Alto Tribunal, no tanto la inexpresión de su superficie útil, sino el hecho de que, en la fase de cumplimiento contractual, se hubiera operado un cambio cualitativo en la prestación pactada que alteraba el sinalagma contractual, algo que, en el caso objeto de dicha sentencia, se entendió como una alteración de la prestación debida; por cierto, de tal entidad esa alteración que se equiparó a un «aliud pro alio».

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla don Juan López Alonso, contra la negativa de la Registradora de la propiedad número 9 de Sevilla a inscribir una escritura de ampliación de declaración de obra nueva, división horizontal, liquidación de la sociedad conyugal y partición de herencia.

Fecha: 
dilluns, 13 març, 2006

Respecto a los problemas de titularidad que pueden plantearse desde la perspectiva registral pueden obviarse, como ya dijera esta Dirección General en su Resolución de 16 de mayo de 2003, mediante la inscripción a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto.

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos, don Julio Romeo Maza, contra la negativa del registrador de la propiedad número 1 de Burgos a inscribir una escritura de herencia.

Fecha: 
dilluns, 13 març, 2006

Pàgines