Resoluciones

La cuestión que se discute en el presente recurso es la posibilidad de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, por medio del oportuno expediente de dominio, cuando la actual propietaria es heredera del último titular registral o si por el contrario en este caso procede la inscripción directa a favor de la misma mediante la correspondiente presentación de los documentos sucesorios.

Resolución de 24 de febrero de 2006, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Pérez Izquierdo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valencia de don Juan a la inscripción de un auto judicial declarando justificado el dominio en un expediente sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Fecha: 
dimarts, 2 maig, 2006

El Registrador no puede rectificar anotaciones preventivas canceladas, independientemente de que fuera o no procedente la cancelación practicada, cuestión que sólo puede ya ventilarse en vía jurisdiccional (cfr. artículo 40 de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 18 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «M&R de Monchy N.V.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 6, a practicar la rectificación de la cifra de responsabilidad de una anotación de embargo, ya cancelada por caducidad.

Fecha: 
dijous, 27 abril, 2006

Han de seguirse los trámites correspondientes a la anotación de crédito refaccionario (cfr. artículos 61 a 64 de la Ley Hipotecaria y 157 y siguientes de su Reglamento), que no es una subespecie de la anotación de demanda sino una anotación específica que requiere trámites propios, y, en especial, la concurrencia de terceras personas que podrían verse afectadas por dicha anotación.

Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Construcciones Gómez-Quintero, S. A., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 2 de Inca, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
dijous, 27 abril, 2006

Por más que los certificados atestigüen la antigüedad de las parcelas, sin perjuicio de una nueva presentación del título a fin de que el Registrador, si lo considera conveniente, pueda actuar en la forma prevenida en los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística para que puedan despejarse las dudas que apunta en su nota de calificación.

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Álvaro Aparicio Velázquez, don Rogelio Ruiz Aranda y don Juan Serrano Retamal, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cebreros, a inscribir una escritura de agrupación y posterior segregación de una finca.

Fecha: 
dijous, 27 abril, 2006

Advertido error en la resolución de 17 de febrero de 200

Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores de la de 17 de febrero de 2006, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Manuel Cota Delgado, contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 2, a practicar la cancelación de anotación preventiva de embargo por caducidad.

Fecha: 
divendres, 21 abril, 2006

El presente recurso tiene por objeto determinar si caducada una anotación preventiva de embargo trabado en autos pueden cancelarse, en virtud de lo acordado en los mismos, las cargas posteriores a aquella anotación, cuando el mandamiento correspondiente se presenta en el Registro una vez que tal caducidad se ha producido.

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Carlos Vicente Ferrer contra la negativa del registrador de la propiedad de Pilar de la Horadada, a extender las cancelaciones que derivan de un mandamiento de cancelación de cargas.

Fecha: 
dimarts, 18 abril, 2006

Cancelada una inscripción cesan todos sus efectos y se presume, y así lo dispone el artículo 97 de la Ley Hipotecaria, extinguido el derecho a que la misma se refería. Todo ello al margen de que haya sido o no correcta la cancelación de la hipoteca, extremo en el que esta resolución no puede entrar por cuanto según reiterada doctrina de este Centro Directivo, no puede ser planteado en el mismo la calificación que desemboca en la práctica del asiento solicitado.

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Autobel, S. L», contra la calificación de la Registradora de la Propiedad de Cistierna, doña Marta Gonzalbes Fernández de Palencia, por su negativa a practicar una nota marginal en asiento cancelado.

Fecha: 
dimarts, 18 abril, 2006

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