Resoluciones

Es criterio reiterado de este Centro Directivo, y así consta en la regulación legal, que la vía del recurso gubernativo no es instrumento para lograr la cancelación de asientos que se estimen indebidamente practicados (que es lo que en cierto sentido en este caso se pretende) por lo que ha de confirmarse el criterio que se mantiene en la nota de calificación recurrida.

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Carmen Pérez Guillermo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 3 de Cartagena a cancelar ciertas expresiones que figuran en determinada inscripción.

Fecha: 
dilluns, 29 maig, 2006

Aunque normativamente está previsto que la inscripción del exceso de cabida pueda realizarse en base a certificación catastral descriptiva y gráfica, el artículo 53.8 de la Ley 13/1996, exceptúa de dicha inscripción el caso de que existan dudas sobre la identidad de la finca, insistiendo en ello el artículo 298 del Reglamento Hipotecario; esa duda puede derivarse, en este caso, de la distinta numeración de parcelas y de la diferencia de linderos en el Registro y en el certificado catastral.

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, a inscribir una escritura de segregación y practicar un exceso de cabida.

Fecha: 
dilluns, 29 maig, 2006

Todo esto lleva a la confirmación de la calificación registral en cuanto al defecto señalado en el primer apartado de la nota de calificación. Debe al mismo tiempo destacarse la facilidad con que puede acreditarse la fecha del matrimonio de los anteriores cónyuges, simplemente con aportación como complementario de un certificado de matrimonio, lo que permitiría la inscripción del título principal si resultase que la fecha del matrimonio es posterior a la escritura de compraventa.

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Fuenlabrada don Javier López-Polín Méndez de Vigo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, a inscribir una escritura de extinción de condominio.

Fecha: 
dilluns, 29 maig, 2006

En sentido estricto, el Registrador no puede prorrogar anotaciones preventivas canceladas, independientemente de la procedencia de la cancelación. El carácter radical y automático de la caducidad como modo de extinción de los asientos que nacen con vida limitada, la trascendencia erga omnes de la institución registral y la naturaleza misma de la prórroga sólo predicable de los asientos en vigor, determinan la imposibilidad de prorrogar una anotación de embargo cancelada.

Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de dicha ciudad, a rectificar una cancelación de una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dilluns, 29 maig, 2006

Exigir en este caso un especial consentimiento parcialmente cancelatoria sería una pura redundancia -por no decir un excesivo formulismo casi rayano en el ritualismo- respecto de una declaración de voluntad tan inequívocamente plasmada en la escritura.

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Ondárroa, don Manuel Sarobe Oyarzún, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Éibar, a inscribir una escritura de subrogación con novación modificativa.

Fecha: 
dilluns, 29 maig, 2006

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