Resoluciones

El modo en que se expresa el artículo 22 de la Ley de Montes, cuando dice que toda inscripción de exceso de cabida de una finca colindante con monte demanial requerirá el previo informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma, junto con las limitaciones que constriñen la calificación, no permiten, una vez remitido el informe desfavorable, otra solución que la acordada por la Registradora: suspender la inscripción.

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Ramón Piqueras Granell, contra la negativa de la registradora de Mora de Rubielos, a inscribir el exceso de cabida contenido en una escritura de aceptación y partición de herencia.

Date: 
Friday, 25 August, 2006

El Registrador no puede revisar ese juicio del Notario sobre la capacidad natural del otorgante (salvo que -como podrá ocurrir excepcionalmente- de la propia escritura o del Registro resulte contradicha dicha apreciación), tampoco podrá revisar la valoración que, en la forma prevenida en el artículo 98.1 de la Ley 24/2001, el Notario autorizante haya realizado de la suficiencia de las facultades representativas de quien comparece en nombre ajeno que hayan sido acreditadas. Y es que, el apartado 2 de dicho artículo, al referirse en el mismo plano a la narración de un hecho, cual es la constatación −«reseña»− de los datos de identificación del documento auténtico aportado, y a un juicio −«valoración»− sobre la suficiencia de la representación, revela la especial eficacia que se atribuye a esa aseveración notarial sobre la representación −«harán fe suficiente, por sí solas de la representación acreditada»−, de modo que además de quedar dicha reseña bajo la fe pública notarial, se deriva de ese juicio de valor sobre la suficiencia de las facultades representativas una fuerte presunción iuris tantum de validez que será plenamente eficaz mientras no sea revisada judicialmente.

Resolución de 9 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Barcelona, don Diego de Dueñas Álvarez, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 24, de Barcelona, a inscribir una escritura de hipoteca.

Date: 
Friday, 25 August, 2006

La fotocopia de un auto judicial no es un documento auténtico en el sentido que exige el artículo 3 de la Ley Hipotecaria (cfr. Resolución de 8 de enero de 2002) y, en consecuencia, no es título hábil para tener en cuenta en la calificación y, aunque se aportare el testimonio auténtico del mismo, ha de constar en él su firmeza (cfr. artículo 83.1 de la Ley Hipotecaria y 174.3 del Reglamento Hipotecario).

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de «Narval, Empresa General de Construcción, S.A.», ante la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 3 de San Lorenzo del Escorial, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Friday, 25 August, 2006

Pprocede no admitir el recurso por haber sido presentado fuera de plazo

Resolución de 10 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Alcalde del Ayuntamiento de Durón, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sacedón, a inscribir la afección real de la superficie determinada finca a la obra, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos legitimados.

Date: 
Friday, 25 August, 2006

No cabe entender, sin embargo, en este caso que la herencia, siendo ignorados los llamados a aceptarla, como masa patrimonial carente transitoriamente de titular, haya sido parte en el proceso, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido al efecto, que prevé la adopción por el Juez de las disposiciones procedentes sobre la seguridad y administración de la herencia, en espera de un heredero definitivo, designando un administrador que la represente (arts. 6-4, 7-5, 540, 790-1, 7912-2.º, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con quien sustanciar entretanto el procedimiento, sin que la falta de ese cargo que asuma la defensa jurídica de la herencia pueda entenderse suplida simplemente mediante la demanda y citación genéricas de los causahabientes desconocidos del causante, con independencia del modo o garantías de las citaciones practicadas en los autos, pues no se trata aquí de una eventual tramitación defectuosa (que no compete al Registrador calificar), sino de una inadecuación, en este caso, entre la resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto, incongruencia entre resolución y procedimiento que sí en materia a la que alcanza la potestad de calificación registral, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Salas Rodríguez de Paterna, en representación de don Antonio García Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Albacete número 2, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Friday, 25 August, 2006

El carácter derivado de la escritura presentada a inscripción impone que los mismos requisitos de capacidad aplicables a la compraventa que ahora se pretende rectificar sean igualmente observados. Y es evidente que la comparecencia de una persona física con aquella doble condición determina un supuesto de autocontratación no permitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.459 del Código Civil, por lo que en este punto debe ser confirmada la calificación del Registrador.

Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Jaume y don Joan Estrada Fontcuberta, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Roses n.º 1 a inscribir una escritura de rectificación y ratificación.

Date: 
Thursday, 24 August, 2006

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