Resoluciones

Como resulta del total contenido del título calificado, la reducción de capital ahora debatida no tiene, propiamente y per se, la finalidad de incrementar las reservas voluntarias de la sociedad sino, como ha quedado expuesto, fijar el valor nominal de las participaciones sociales en unidades enteras de euro, y, desde este punto de vista, la objeción invocada por el Registrador en su calificación resulta excesiva e injustificadamente formalista si se tiene presente: a) Que, al tratarse de acuerdo de Junta General universal adoptado por unanimidad de los socios, no se plantea cuestión alguna respecto de la inalterabilidad de la posición de aquéllos en la sociedad, y b) Que, aparte la escasa entidad económica de la reducción -un céntimo de euro- en relación con la cifra del valor nominal de cada una de las participaciones sociales, resulta compatible con el sistema de garantías previsto en favor de los acreedores, dado el vínculo de indisponibilidad al que se sujeta la suma reducida

RESOLUCIÓN de 15 de julio de2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número IX don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales (reducción, y redenominación del capital social) de la sociedad «Promotora de publicaciones, Sociedad Limitada».

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

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