La anotación ha sido positiva y desembocado en la práctica de tal asiento, la salvaguardia judicial a que éste queda sujeto (cfr. artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 20.1 del Código de Comercio) implica que, por más que pueda ser inexacto, seguirá produciendo sus efectos en tanto no se declara su inexactitud en los términos establecidos por las leyes, en dicción de la primera de las normas citadas, o se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad según dice la segunda, exigencias que no cumpliría una rectificación o revisión de la calificación que lo permitió.



RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Carlota Reyna Vidal frente a la negativa de la Registradora mercantil de Toledo doña Pitar del Olmo López, a cancelar una inscripción.



En el recurso gubernativo interpuesto por doña Carlota Reyna Vidal frente a la negativa de la Registradora mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a cancelar una inscripción.

Hechos



I



Por escrito presentado en el Registro Mercantil de Toledo el 21 de noviembre de 2000, doña Carlota Reyna Vidal interpuso recurso gubernativo contra la calificación registral que había dado lugar a que se practicase la inscripción del documento presentado el 6 del mismo mes, de cese de la recurrente como administradora mancomunada de «Abadía Inmobiliaria 2000, S.L». Invocaba como motivos fundamentales de su recurso el no haber tenido conocimiento por no haber sido notificada fehacientemente de su cese, ignorando que tipo de notificación habría sido incorporada a la escritura pero reputándola falsa, y el hecho de que los estatutos sociales exigen una mayoría del 66,66 por 100 para la adopción del acuerdo inscrito y la interesada es titular de más de un tercio del capital social lo que hace imposible la posibilidad de adoptar tal acuerdo sin su concurso. Y por todo ello solicitaba: «se sirva proceder a la no inscripción de los mismos, mediante calificación que rectifique la anterior».

II



La Registradora se pronunció ante tal solicitud en el sentido de que no podía emitir ningún informe por estar practicada la inscripción según reiterada doctrina de esta Dirección General, no obstante el derecho de la interesada a recurrir contra su decisión.

III



La recurrente se alzó ante este centro directivo en escrito por el que, amén de reiterar sus argumentos, solicita que se dicte resolución por la que se deje sin efecto la inscripción 2ª. practicada en la hoja de «Abadía Inmobiliaria 2000, S.L.» en el Registro Mercantil de Toledo.

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 1 y 66 de la Ley Hipotecaria; 21.1 del Código de Comercio; 66 del Reglamento del Registro Mercantil, y las resoluciones de 18 de marzo de 1994, 5 de diciembre de 1995 y 9 de junio de 1999.



Se pretende a través de un recurso gubernativo que previa rectificación de una calificación que se estima errónea y que desembocó en la práctica de una inscripción, sea cancelada ésta.



Tal pretensión no puede prosperar pues, como reiteradamente ha dicho este centro directivo -vid. por todas las resoluciones citadas en los «vistos»-, el recurso gubernativo frente a la calificación registral, sea en relación con el registro inmobiliario o el mercantil, tiene como objeto la revisión de aquella cuando es negativa, sea porque deniegue o suspenda, total o parcialmente, la práctica del asiento que se pretendía (cfr. artículos 66 tanto de la Ley Hipotecaria como del Reglamento del Registro Mercantil).



Por el contrario, cuando la misma ha sido positiva y desembocado en la práctica de tal asiento, la salvaguardia judicial a que éste queda sujeto (cfr. artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 20.1 del Código de Comercio) implica que, por más que pueda ser inexacto, seguirá produciendo sus efectos en tanto no se declara su inexactitud en los términos establecidos por las leyes, en dicción de la primera de las normas citadas, o se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad según dice la segunda, exigencias que no cumpliría una rectificación o revisión de la calificación que lo permitió.



Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso.



Madrid, 28 de mayo de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.



Sr. Registrador mercantil de Toledo.

Fecha: 
dimarts, 9 juliol, 2002