Resoluciones

Si el Notario ha comprobado que el apoderado está plenamente facultado para disponer de todo tipo de bienes a título oneroso o gratuito, será suficiente con reseñar que está facultado para vender sin tener que copiar literalmente las facultades.

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
dimarts, 4 juny, 2002

Es lo cierto que el artículo 2 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, al prohibirla hipoteca mobiliaria de bienes ya hipotecados, está excluyendo lisa y llanamente la coexistencia de tales gravámenes sobre unos mismos bienes, y en el caso debatido son dos las hipotecas que se pretenden constituir; y no se alegue que la identidad de rango pactado permite eludir la aplicación de tal norma, pues dicha identidad en modo alguno excluye la concurrencia de dos hipotecas independientes.

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Villaescusa Sanz, contra la negativa de la Registradora de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Getafe, doña Mercedes Rajoy Brey, a inscribir unas escrituras de hipoteca mobiliaria cambiaria, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 3 juny, 2002

Es lo cierto que el artículo 2 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, al prohibirla hipoteca mobiliaria de bienes ya hipotecados, está excluyendo lisa y llanamente la coexistencia de tales gravámenes sobre unos mismos bienes, y en el caso debatido son dos las hipotecas que se pretenden constituir; y no se alegue que la identidad de rango pactado permite eludir la aplicación de tal norma, pues dicha identidad en modo alguno excluye la concurrencia de dos hipotecas independientes.

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Villaescusa Sanz, contra la negativa de la Registradora de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Getafe, doña Mercedes Rajoy Brey, a inscribir unas escrituras de hipoteca mobiliaria cambiaria, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 3 juny, 2002

Ley de Sociedades Anónimas exige que la escritura de fusión contenga el balance de fusión de las sociedades que se extingan, sin incluir en esta exigencia el balance de la sociedad absorbente, y ello, sin duda, en consideración de la trascendencia que tiene la situación de aquellas sociedades, cuyos patrimonios son adquiridos por ésta; pero el hecho de que ese balance de la sociedad absorbente no deba ser necesariamente incluido en la escritura no implica que en dicho título pueda prescindirse de la referencia al cumplimiento de la obligación de información impuesta por el artículo 238.1.e) de dicha Ley, y a tal efecto será suficiente la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre dicho cumplimiento (cfr. artículo 227.2.1.8 del Reglamento del Registro Mercantil), por lo que, en puridad, no será necesario que en todo caso conste al menos la fecha del balance de la sociedad absorbente -que es la exigencia expresada por el Registrador en la nota de calificación y lo que constituye el objeto del presente recurso, conforme al artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil- si aquella manifestación consta en la escritura.

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por "Grupo Riofisa, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XV, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Si se tiene en cuenta que el nombramiento o reelección de administrador habrá de ser expreso en todo caso (cfr. artículos 123 y 125 de la Ley de Sociedades Anónimas y 138, 141 y 142 del Reglamento del Registro Mercantil) y que incluso la llamada reelección, aunque suponga de hecho una continuidad en el cargo, implica un previo cese y no supone prorrogar sino nombrar de nuevo, con observancia de los mismos requisitos que cualquier otro nombramiento -cfr. Resolución de 14 de marzo de 1997-, carece de trascendencia a tales efectos el mero acuerdo consistente en el rechazo del cese del administrador inscrito.

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Belén Viscasillas Pera y don Jesús Viscasillas Juste contra la negativa de la Registradora mercantil de Huesca, doña Belén Madraza Meléndez, a inscribir determinado acuerdo social de la entidad «Hormigones del Pirineo, Sociedad Anónima».

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

En nada queda mermado el destino público del suelo por el hecho de que el subsuelo sea objeto de aprovechamiento privativo. Ya hemos visto que así lo reconoce la jurisprudencia, negando incluso el derecho de reversión de los terrenos caso de que hubieran sido expropiados (al menos con relación a los supuestos en los que el subsuelo es objeto de utilización privativa por vía de concesión administrativa).

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo número 5 de don José María Cadenaba Coya a inscribir un acuerdo municipal de desafectación del subsuelo del Parque de Invierno y constitución, de un complejo inmobiliario.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

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