Resoluciones

La alarma de la Registradora ante la posibilidad de que se llegara a una situación en que «ningún socio ostentara el correspondiente título profesional» es injustificada, ya que por algo el artículo 4 de la Ley 2/2007 exige que «Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales», y establece las consecuencias del incumplimiento de esta exigencia. Que no existe disposición normativa alguna que imponga la exigencia ahora debatida, a diferencia de otros supuestos en que se establece la necesidad de incorporar, original o por testimonio, la certificación o el documento complementario de que se trate. No procede practicar la anotación preventiva solicitada por el recurrente, ya que, como ya expresó la Resolución de esta Dirección General de 16 de septiembre de 2005, si el fundamento de la anotación consiste en la ampliación del plazo de vigencia del asiento de presentación para subsanar defectos, no se entiende qué función puede realizar si el plazo está ya suspendido como consecuencia del recurso.

Resolución de 1 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Uribe Sánchez S.L.», contra la negativa de la registradora mercantil de Cantabria, a inscribir una escritura de adaptación de dicha sociedad a la Ley de Sociedades Profesionales.

Fecha: 
dilluns, 17 març, 2008

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