Resoluciones

Publicado el acuerdo y transcurrido el segundo plazo (un mes desde la discutida publicación, como establece el segundo párrafo del artículo 33.3 del Reglamento comunitario) se podrá inscribir en el Registro Mercantil la SE holding, una vez que se haya acreditado el otorgamiento del correspondiente título constitutivo.

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «CarCar Marketing, S. L.», contra la negativa del registrador mercantil de Palma de Mallorca, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima europea.

Fecha: 
dimecres, 6 febrer, 2008

Habiendo realizado el Notario la preceptiva valoración de la voluntad de los otorgantes sobre el tipo de sociedad que se constituye y no resultando de la escritura calificada que se pretendiera constituir una sociedad profesional stricto sensu carece de fundamento la objeción expresada en su calificación por el Registrador habida cuenta de la inexistencia de prohibición normativa alguna que impida fijar el objeto social de dicha entidad en los términos ahora analizados.

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Carlet don Carlos Lorente Garcés, contra la negativa parcial del registrador mercantil de Valencia n.º 3, a inscribir la escritura de constitución de «Incor World, Sociedad Limitada».

Fecha: 
dimarts, 15 gener, 2008

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4, de Barcelona, que declaró la nulidad de la Resolución de 20 de julio de 2004.

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4, de Barcelona, que declaró la nulidad de la Resolución de 20 de julio de 2004.

Fecha: 
dilluns, 7 gener, 2008

Se debate en este recurso si es posible la inscripción de la renuncia de un administrador de una compañía mercantil, cuando en el folio registral abierto a la sociedad figura la nota marginal prevista en el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, por haber sido dada de baja aquélla en el índice de sociedades por incumplimiento de obligaciones fiscales.

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Teresa Jiménez Aguilar, contra la negativa del registrador mercantil de Granada, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

Fecha: 
dimecres, 7 novembre, 2007

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