LEY 11/2007, de 20 de marzo, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El fenómeno de la emigración de valencianos hacia otras comunidades autónomas y algunos países de Europa y de América del Sur, fundamentalmente, durante varios períodos del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, principalmente, por necesidades económicas y sociales, constituye un hecho histórico de importancia indudable. Desde aquellos momentos hasta la actualidad, la presencia de comunidades de valencianos en el exterior ha impulsado un fuerte espíritu asociativo que se ha traducido en la creación de numerosas agrupaciones de valencianos en varios países y comunidades autónomas.

Actualmente hay una importante presencia de comunidades de valencianos en el exterior y muchos de los centros que se crearon se mantienen, e incluso continúan creándose nuevos. Es un hecho que tanto los inmigrantes de primera generación como los descendientes de estos mantienen una voluntad activa de no perder la vinculación con la tierra de procedencia.

Las comunidades de valencianos en el exterior son un instrumento fundamental para la proyección exterior de la Comunitat Valenciana y para la difusión de nuestras señas de identidad. Al mismo tiempo, los centros valencianos en el exterior son el vínculo de unión más importante de los valencianos residentes fuera de nuestro territorio.

Consciente de la importancia de estas comunidades, La Generalitat ha desarrollado una serie de programas que persiguen el fomento y la protección de estas entidades, así como la participación de los valencianos del exterior en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad.

El Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la relación con los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, modificado por Decreto 136/2005, de 30 de septiembre, supuso un importante avance en el reconocimiento institucional de los centros valencianos en el exterior, y creó, además, el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, como órgano colegiado de representación de estos centros.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, después de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2006, de 6 de abril, ha dado un paso más en el reconocimiento de las comunidades de valencianos asentadas en el exterior de la Comunitat Valenciana. En efecto, la norma institucional básica de la comunidad dispone que una ley de Les Corts regulará el alcance y el contenido del reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano, de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana.

El objetivo de esta Ley es, por lo tanto, hacer cumplir el mandato estatutario, establecer un marco legislativo con relación a los valencianos que se encuentran en el exterior, fijar la forma de reconocimiento de su valencianidad y otorgarles una serie de derechos, para que puedan ejercer de forma efectiva el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano.

En esta Ley también se regulan los centros de valencianos en el exterior, con el objetivo prioritario de potenciar los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales de las comunidades de valencianos en el exterior con el Pueblo Valenciano, y de fomentar el conocimiento de su historia, su idioma y su cultura, a través de todas las iniciativas que permitan incentivar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas entre los poderes públicos de los lugares donde aquellas existan o se constituyan, y la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se reconocen derechos de carácter informativo, participativo, económico, etc., es decir, todos los que les permiten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se regulan las federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior, con el objetivo de defender e integrar los intereses de los centros valencianos en el exterior y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines.

Por otro lado, también en esta Ley se regula el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con funciones consultivas y de asesoramiento a La Generalitat respecto a los asuntos relativos a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior, organismo que pretende acercar las necesidades e intereses de los valencianos en el exterior a La Generalitat.

Finalmente, se prevé en la Ley el funcionamiento de un censo de centros valencianos en el exterior, con la finalidad de tener constancia de los centros existentes, así como un registro en el que estos se inscribirán y que será objeto de regulación por medio de decreto ulterior.

Esta Ley, que se dicta al amparo del artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, consta de catorce artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Ley la regulación de la promoción, la coordinación, apoyo y fortalecimiento de las relaciones de la Comunitat Valenciana, su sociedad civil y sus instituciones con los centros valencianos en el exterior de la comunidad y sus componentes, garantizando determinados derechos y reforzando los vínculos sociales, culturales y económicos.

Es objeto también de esta Ley favorecer la ayuda, la asistencia y la protección de los valencianos en el exterior, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. Ámbito subjetivo. Conceptos.

A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por:

1. Ciudadanos valencianos en el exterior: los ciudadanos españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España, así como sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos que determine la legislación estatal.

2. Comunidad de valencianos en el exterior: conjunto de personas que viven fuera de la Comunitat Valenciana y que mantienen una especial vinculación con la misma, lo cual les da derecho a solicitar el reconocimiento de su valencianidad, conforme al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Centros valencianos en el exterior: entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana, cuyos fines se dirijan a la consecución de los objetivos previstos en esta ley y sean reconocidos de acuerdo con lo que dispone la misma.

Artículo 3. Reconocimiento de la valencianidad.

La Generalitat reconoce el derecho de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano.

El reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior se realizará por decreto del presidente de La Generalitat, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, previa solicitud del centro de valencianos en el exterior que organice esta comunidad.

Este reconocimiento tiene como finalidad resaltar y acentuar los vínculos sentimentales, afectivos, sociales o culturales de las comunidades de valencianos radicadas fuera de la Comunitat Valenciana con el Pueblo Valenciano y, sobre todo, fomentar el conocimiento de la realidad cultural, económica y social de la Comunitat Valenciana en el exterior de ésta y potenciar las relaciones sociales, culturales y políticas con los países donde existan esas comunidades de valencianos, con sus instituciones y con sus agentes sociales.

La Generalitat podrá instar al estado español para la firma de los tratados o convenios correspondientes con los estados donde existan estas comunidades de valencianos para que se pueda cumplir lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta Ley.

Artículo 4. Derechos de los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior.

1. Los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior a los que se les haya reconocido su valencianidad gozarán de los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al patrimonio cultural valenciano, bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en la Comunitat Valenciana.

b) Derecho al conocimiento y el estudio del idioma valenciano como lengua propia y cooficial de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Consell organizará cursos de idioma e historia valencianos, a impartir en los centros valencianos en el exterior.

c) Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, la conselleria competente en materia de participación ciudadana establecerá los medios adecuados para garantizar la recepción de prensa escrita y de emisiones radiofónicas y televisivas del ente público Radiotelevisión Valenciana en los lugares donde radiquen las comunidades de valencianos en el exterior, dentro de las disponibilidades técnicas del mismo.

d) Derecho a obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos, en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Derecho a disponer de un carné expedido por la Generalitat, que acredite su pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

f) Y cualesquiera otros que les reconozca la normativa propia de la Comunitat Valenciana.

2. La conselleria competente de la Generalitat en materia de participación ciudadana instrumentará los medios económicos que dentro del presupuesto de la Generalitat se contemplan para hacer efectivos estos derechos, así como para llevar a cabo los programas de retorno, temporal o definitivo, a la Comunitat Valenciana de los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior.

Artículo 5. Derechos y prestaciones de los valencianos en el exterior.

a) Derecho a que se promuevan las condiciones para que los valencianos en el exterior puedan participar en la vida social y cultural de la Comunitat Valenciana, aportando su conocimiento y experiencia. Y, en especial, que se fomente, entre los jóvenes y las personas mayores que tengan la condición de valencianos en el exterior, el conocimiento de la realidad social, económica y cultural de la Comunitat Valenciana a través de programas e iniciativas que desarrollen tanto la Comunitat Valenciana como los centros valencianos en el exterior.

b) Los poderes públicos valencianos velarán por la difusión de las manifestaciones culturales de los valencianos en el exterior y las personas de origen valenciano por medio de medios de comunicación accesibles y adecuados. Especialmente, se apoyará el conocimiento y estudio de la cultura y el idioma valencianos.

c) La Generalitat potenciará el acceso de los valencianos en el exterior a la educación a distancia, por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se reconoce a los valencianos en edad escolar que regresen a la Comunitat Valenciana el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del regreso.

Asimismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los valencianos en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por La Generalitat que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y eco­nómica.

En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, La Generalitat tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Centros valencianos en el exterior.

1. Los centros valencianos en el exterior (CEVEX) son aquellas entidades asociativas fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en el que se encuentren asentadas con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana, y que sean reconocidos como tales por La Generalitat, de conformidad con lo reglamentariamente establecido. Este reconocimiento será necesario para poder disfrutar de los derechos que se establecen en la presente Ley.

2. Los centros valencianos en el exterior tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el Pueblo Valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

3. Para el logro de dichos objetivos, los centros valencianos en el exterior desarrollarán las iniciativas que consideren más adecuadas, fundamentalmente dirigidas a potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas entre los poderes públicos de los lugares donde existan o se constituyan y la Comunitat Valenciana.

4. Los centros valencianos en el exterior tendrán la denominación que libremente se hayan otorgado. No se admitirán denominaciones que puedan atentar contra la dignidad de la Comunitat Valenciana o del Pueblo Valenciano, ni las que no sean conformes con los objetivos previstos en la ley o respetuosas con nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía.

5. Los centros valencianos en el exterior tendrán la consideración de instrumento de participación en la vida social, cultura y política de la Comunitat Valenciana, y como tales, La Generalitat y los organismos e instituciones de ella dependientes los considerarán entidades ciudadanas con los derechos que se establecen en esta Ley.

6. Los centros valencianos en el exterior podrán prestar apoyo y colaboración a iniciativas del Consell de promoción económica, cultural, social y turística de la Comunitat Valenciana y servir de vínculo de relación con las oficinas del Instituto Valenciano de la Exportación en los lugares donde se encuentren, para propiciar la internacionalización del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

7. Los centros valencianos en el exterior recibirán apoyo para la difusión de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de los que disponga La Generalitat.

8. Los centros valencianos en el exterior podrán crear oficinas ciudadanas en sus sedes destinadas a la difusión de las actuaciones que las entidades ciudadanas lleven a cabo fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a efectos de integrar las diferentes experiencias entre las mismas y fomentar la participación y colaboración de los miembros de los centros valencianos en el exterior en las citadas actuaciones.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior.

1. Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos asentados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana deberán acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.

b) La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos de la entidad asociativa, fundacional o persona jurídica sin ánimo de lucro, por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunitat Valenciana, sus gentes, historia, idioma, cultura o con cualquier otro aspecto de su realidad.

c) Mantener una estructura, organización y funcionamiento internos compatibles con las normas y criterios democráticos.

2. En ningún caso pueden acogerse a lo que establece esta ley las entidades asociativas, fundacionales y el resto de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.

3. El procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior se realizará por acuerdo del Consell de La Generalitat, con un informe previo del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento y acompañando la documentación que se establezca reglamentariamente.

Artículo 8. Derechos de los centros valencianos en el exterior.

Se reconoce a los centros valencianos en el exterior los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir información por parte de La Generalitat y los organismos e instituciones de ella dependientes, sobre el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con esta ley, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo B, de la Constitución. Reglamentariamente se definirá un conjunto de indicadores de actividad de La Generalitat y de los organismos e instituciones de ella dependientes que sean de conocimiento público, en coordinación con lo que establece el Plan valenciano de estadística. El ejercicio de este derecho de información podrá realizarse a través de cualquiera de los medios de información general que establezca La Generalitat, en especial los medios propios que generen las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información.

b) Derecho a recibir información individualizada sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación, que sean llevadas a cabo por La Generalitat y sus organismos e instituciones de ella dependientes, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos para los ciudadanos mediante una Ley.

c) Derecho a la participación en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica valenciana contribuyendo a la proyección exterior de la misma.

d) Derecho a participar en programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones valencianas en el ámbito territorial donde estén ubicadas.

e) Derecho a formular sugerencias, consultas y quejas sobre temas de competencia autonómica, en ejercicio del derecho de petición ante La Generalitat y los organismos e instituciones de ella dependientes, en las mismas condiciones y con los requisitos que se establecen para los ciudadanos individuales mediante una ley.

f) Derecho a recabar la colaboración de La Generalitat en el ejercicio de actividades sin ánimo de lucro de carácter cívico, por medio de los instrumentos y mecanismos de participación que se determinen para los ciudadanos individuales por Ley.

g) Derecho a percibir subvenciones y ayudas públicas para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus estatutos, de conformidad con lo que dispone la Ley.

h) Derecho a que se cree un fondo editorial, audiovisual y a través de internet tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, la lengua y la realidad social valenciana para su exhibición o distribución.

i) Los demás derechos que la ley otorgue a las entidades ciudadanas.

Artículo 9. Servicios de carácter general para los miembros.

a) La realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de los centros valencianos en el exterior, con la adopción de programas culturales, estancias de conocimiento o regreso temporal a la Comunitat Valenciana, colonias de vacaciones, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de los centros valencianos en el exterior, de manera especial, según el carácter de la iniciativa, los mayores, la juventud y la infancia.

b) El acceso a los servicios de información y participación en línea prestados por La Generalitat.

Artículo 10. Federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior.

1. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, las entidades asociativas, fundacionales y el resto de personas jurídicas sin ánimo de lucro, reconocidos como centros valencianos en el exterior, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

Las federaciones y confederaciones, para ser beneficiarias de los derechos previstos en la presente ley, deberán estar previamente reconocidas. El reconocimiento de federaciones y confederaciones se efectuará atendiendo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Los fines propios de estas federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior serán los siguientes:

a) La defensa de los intereses de los centros que las integran.

b) La coordinación de sus actividades, ya sean culturales o de cualquier otro tipo.

c) Asesorar a los centros integrantes para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

d) Organizar las actividades de promoción y difusión de la cultura valenciana en colaboración con las entidades que las constituyan.

e) Colaborar con La Generalitat en la elaboración de estudios y estadísticas.

Artículo 11. Especiales condiciones de colaboración.

La Generalitat podrá firmar con los centros valencianos en el exterior convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.

Artículo 12. Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a La Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior.

El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada año, con la previa convocatoria del presidente de La Generalitat, que también lo preside, a propuesta de la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

La composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se regulará mediante un decreto del Consell.

Artículo 13. Censo de centros valencianos en el exterior.

1. La conselleria competente de La Generalitat en materia de participación ciudadana será la encargada de llevar un censo actualizado de centros valencianos en el exterior, en que conste la denominación, la localización, la fecha de constitución y la fecha del reconocimiento de la valencianidad, conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley.

2. A estos efectos, la Dirección General de Participación Ciudadana inscribirá de oficio los centros valencianos en el exterior, reconocidos por La Generalitat en los términos establecidos mediante un decreto, en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior, cuyo funcio­namiento será el que se determine reglamentariamente.

Artículo 14. Apoyo institucional a los centros valencianos en el exterior.

El Consell, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, deberá habilitar anualmente una partida en sus presupuestos para dar apoyo a los centros valencianos en el exterior en el cumplimiento de sus objetivos.

Disposición transitoria primera.

Los centros valencianos en el exterior existentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán solicitar en el plazo de dos años, a contar desde la fecha mencionada, el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos que organicen. Durante este período gozarán de los mismos derechos que esta Ley establece.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la aprobación de la regulación reglamentaria que se menciona en esta Ley, continuará en vigor el Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la composición y funciones del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, así como en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera.

Los derechos que reconoce esta Ley a las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana se deben considerar sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a sus miembros, derivados de la condición política de valencianos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera.

Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 20 de marzo de 2007.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 5.476, de 23 de marzo de 2007)

Fecha: 
divendres, 23 març, 2007