EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión ordinaria de notarías vacantes, por concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE del 9 de febrero) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 12 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo previsto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento Notarial, a propuesta
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2007. Date: Wednesday, 22 April, 2009
Mediante Resolución de fecha 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2009, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en Lodosa (Navarra). Date: Wednesday, 22 April, 2009
Se ha observado un error en la publicación de los anexos del citado decreto (DOCV núm. 5997, de 21.04.2009), por lo que se reproducen correctamente a continuación.
ANEXO
Date: Wednesday, 22 April, 2009
La aprobación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde Ordenación de la Edificación (LOE), así como la aprobación de la Ley3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), ha supuesto una modificación profunda de la regulación del sector de la edificación. Ambas Leyes contienen mandatos explícitos para su desarrollo normativo, pero afectan también a disposiciones anteriormente aprobadas que deben ser tan adecuadas a lo dispuesto en las mismas.
Visto el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 12 de marzo de 2009, de la misma Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 58 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propues
Mediante el Decreto 45/2005, de 19 de abril, se reguló la adopción de menores en Castilla-La Mancha, en base a la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en materia de protección y tutela de menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.31ª de su Estatuto de Autonomía. Este Decreto ha constituido un instrumento útil para la
sistematización y agilización de los procedimientos de adopción, siempre en interés de los menores así como de las familias adoptantes.
Mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2009 (BOE de 19 de marzo), la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto el concurso convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), para la provisión de notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
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