Legislación

Si se tiene en cuenta que se trata de un pronunciamiento recaído en trámite meramente administrativo que contradice asientos registrales que están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria), y que invierte, a favor de la Administración, la carga de la iniciativa procesal dirigida al mantenimiento de tales asientos, (por cuya razón, el artículo 29 del Reglamento de Costas, sobre la base de la delegación legislativa contenida en el artículo 13 de la Ley de Costas, establece esta fase intermedia o provisional en la eficacia rectificadora registral de la aprobación del deslinde); y si se considera que los derechos objeto de anotación son, como regla, enajenables, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se practicó la anotación (cfr. artículo 71 de la Ley Hipotecaria), habrá de concluirse en la inscribibilidad de la enajenación calificada, sin perjuicio, claro está, de la prevalencia de la anotación preexistente, que comportará la sujeción de aquella inscripción a las consecuencias inherentes a la definitiva rectificación registral que tal anotación anuncia.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso guber-nativo interpuesto por Eckard Hubertus Fritz Rose, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 3, doña Rocío Agüero Ruano, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 23 Julio, 2002

Las normas que rigen la sucesión «mortis causa» de las personas vengan determinadas exclusivamente por la vecindad civil del causante en momento del fallecimiento, lo que supone, en principio, la aplicación extraterritorial de las normas especiales reguladoras de la sucesión «mortis causa» existentes en los diversos regímenes civiles coexistentes en España

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Luisa Estacan Hernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Luarca, don José Ramón Menéndez Suárez, a inscribir una escritura de adjudicación, en ejercicio del derecho de acrecer del consorcio foral aragonés en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 23 Julio, 2002

Que la existencia de esta resolución administrativa desestimatoria al estar dictada fuera de plazo, confirma de manera incuestionable la estimación por silencio positivo de la solicitud, estimación que ya impedirá la posterior resolución denegatoria (cfr. artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común)

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Deval Internacional, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Fecha: 
Viernes, 19 Julio, 2002

Pero es que en el caso presente resulta que en el Auto se describe la finca de manera mucho más precisa que en la solicitud de certificación, de forma que es esta descripción más completa la que ha revelado a la Registradora que la finca ya está inscrita, por lo que la inmatriculación no puede tener lugar.

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Jiménez García y doña Filomema Delgado Aramiz contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Tortosa número 2 a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
Viernes, 19 Julio, 2002

LEY 17/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de los Monegros.



LEY 17/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de los Monegros.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2002

LLEI 18/2002, de 5 de juliol, de cooperatives.



LLEI 18/2002, de 5 de juliol, de cooperatives.

El President de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2002

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