Legislación

Inscrito un título traslativo del dominio no puede inscribirse otro que se le oponga o sea incompatible respecto de la misma finca (cfr. artículo 17 de la Ley Hipotecaria). Las alegaciones del recurrente respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a esta Dirección General sino solamente ante los Tribunales de Justicia, bajo cuya salvaguardia se hallan los asientos del Registro (cfr. artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio García del Barrio Ramírez contra la negativa de la Registradora de Propiedad de Gergal, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2002

Del expediente resulta claro que, solicitado del Tribunal el mandamiento pedido por el Registrador, dicho Tribunal ha denegado la práctica de tal mandamiento por no tener el mismo justificación en la sentencia. En consecuencia, la nota de calificación no puede insistir en tal exigencia, sino que debe calificar si, en función de la repetida sentencia y de la documentación administrativa aportada, procede la cancelación pedida.

RESOLUCIÓN de 2 de junio 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Llaurí contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Algemesí, don Federico Sánchez Asins, a inscribir una sentencia recaída en procedimiento contencioso-administrativo, en virtud de apelación del Registrador de la Propiedad

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2002

El consentimiento de la Comunidad no existe a efectos registrales, pues, aunque el recurrente alegue que ha prestado dicho consentimiento en diversas ocasiones, tanto de forma expresa como tácita, el mismo no figura reflejado en documento alguno que se haya presentado para la calificación, por lo que no puede ser tenido en cuenta para ella (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria). En cuanto al defecto consistente en que el otorgante no es el único dueño del local dividido, también debe ser mantenido por imperativo del artículo 397 del Código Civil.

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Ribes Monfort, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar número 1, don, Francisco José Florán Fazio a inscribir una escritura de subdivisión de elemento horizontal.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2002

Si se acredita la correspondencia entre la finca de origen y la resultante de la reparcelación, el principio de subrogación real (artículo 167 de la Ley del Suelo de 1992) implicará que se entienda realizado el negocio sobre la finca de resultado, tratándose de una segregación, la misma no puede tener acceso al Registro sin que los mismos otorgantes acuerden en qué forma y por qué sitio ha de practicarse ahora la segregación en la finca resultante de la reparcelación.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alfonso Manzanares Díaz contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Manzanares, daña María Belén Menéndez García, a inscribir una escritura de compraventa y otra de declaración de obra nueva en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2002

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