Legislación

No cabe hablar de extralimitación en el ejercicio de la acción real hipotecaria ni de falta de legitimación del acreedor para la venta; se está ejercitando una única acción real, lo que es perfectamente compatible con la pluralidad de fincas dadas en garantía (cfr. 129, párrafo 1.°, en relación 131, regla 1ª., Ley Hipotecaria entonces vigente), derivada de un derecho que asegura un único crédito cuyo montante es fijado en la demanda (piénsese además que la pluspetición en modo alguno excluye la legitimidad del acreedor por la venta, cfr. 558 Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000).

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 26 de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir un testimonio de un auto de adjudicación, en virtud de apelación de la Registradora.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

Poco importa que, como alegan los representantes de esta sociedad mercantil en su escrito de interposición el recurso, no haya intención alguna de desarrollar la actividad prevista en dicho apartado. El caso es que queda previsto en los estatutos que pueda dedicarse la mercantil a la promoción del deporte y ello lo que comporta es una vulneración tanto del artículo 13 de la Ley del Deporte como del artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil, como ya se ha señalado.

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el «Club de Fútbol Ciudad de Albacete, Sociedad Limitada» contra la negativa del Registrador Mercantil de Albacete, don Flavio Muñoz García a inscribir la constitución de dicha sociedad por razón de la denominación adoptada.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

En el recurso gubernativo no deben ser tenidos en cuenta los argumentos jurídicos consignados en el informe y no en la calificación de la Registradora. Este motivo es suficiente para revocar dicha calificación, habida cuenta que en la escritura calificada no se realiza operación alguna de ajuste al céntimo conforme al artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Inmocanroc SL», contra la negativa de la Registradora Mercantil titular del Registro número IV de Madrid doña Eloísa Bermejo Zofío a inscribir una reducción de capital.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

En el recurso gubernativo no deben ser tenidos en cuenta los argumentos jurídicos consignados en el informe y no en la calificación de la Registradora. Este motivo es suficiente para revocar dicha calificación, habida cuenta que en la escritura calificada no se realiza operación alguna de ajuste al céntimo conforme al artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Inmocanroc SL», contra la negativa de la Registradora Mercantil titular del Registro número IV de Madrid doña Eloísa Bermejo Zofío a inscribir una reducción de capital.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

Plantea este recurso una cuestión ya resuelta por este Centro Directivo, cual es la de decidir si debe acreditarse la inscripción en el Registro Civil de la cualidad de separado judicialmente del comprador, no procediendo ahora sino confirmar el criterio negativo seguido hasta ahora por esta Dirección General.

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Candás, don Francisco-Javier Ramos Calles, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo, número 1, don Cesar García-Arango y Díaz-Saavedra, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

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