Legislación

Fallecido que sea uno de los esposos, para establecer los derechos en la sucesión del supérstite, se deberá calificar su ley personal común sobrevenida (lo que se presume por efecto del artículo 69 Cc.) o bien se determinará en la forma establecida en el artículo 9.2, a fin de aislar los derechos configurados como vinculados al mismo (Cfr. art. 16.2; 1321 Cc...) y las normas imperativas que deben prevalecer sobre las disposiciones del causante o los derechos conyugales del viudo.

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Doña Encarnación Sánchez Martínez y sus hijos, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 5 de L'Hospitalet de Llobregat, doña María del Pilar Roquette Castro, a inscribir una escritura de manifestación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 27 Agosto, 2003

La representación se acredita en la escritura documentalmente, mediante la exhibición por el representante de un documento auténtico (como es un documento notarial extranjero, debidamente legalizado y traducido) por cuya virtud se formaliza a su favor por apoderado debidamente autorizado sustitución de facultades suficientes

RESOLUCION de 19 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Colifran 53, S.L, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 27 Agosto, 2003

Se pospone dicha adjudicación a la liquidación futura de la sociedad de gananciales, por lo que lo acordado carece de toda trascendencia real, tratándose de un compromiso de futuro que no es inscribible (cfr. artículo 9 del Reglamento Hipotecario).

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Grande Cobo, contra la negar tira del Registrador de la Propiedad número 8 de Murcia, don Juan José Bernal Quirós-Casciaro, a inscribir una sentencia judicial de separación matrimonial.

Fecha: 
Jueves, 21 Agosto, 2003

Si se expresa el valor en euros de cada una de las fincas en que se divide la primera, y se adjudica a cada uno de los hijos «por su valor», abonando éstos a su padre «la diferencia del valor adjudicado», por la que éste da carta de pago, es evidente que el exceso de adjudicación se hace a título oneroso, siendo la contraprestación o precio la mitad del valor que se atribuye a cada finca, y que se expresa al final de la descripción de cada una de ellas.

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Talavera de la Reina don Fernando Félix Picón Chisbert, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina n.º 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una escritura de división de finca y disolución de comunidad.

Fecha: 
Jueves, 21 Agosto, 2003

Toda transferencia patrimonial debe tener causa, y la misma, a efectos registrales no puede presumirse, no lo es menos que, en la escritura presentada, además de la declaración de obra nueva, se contiene un negocio jurídico de carácter oneroso que, aunque no esté expresamente nombrado, puede tener aptitud suficiente para provocar el traspaso patrimonial en él contenido.

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de La Laguna don Juan José Esteban Beltrán, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Óscar Germán Vázquez Asenjo, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
Miércoles, 20 Agosto, 2003

Páginas