Legislación

La calificación como vivienda unifamiliar tiene eficacia esencialmente administrativa, de forma que no puede limitar el dominio lo que no resulta de una Ley.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid Don Francisco J Núñez Lagos Roglá, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad sustituto de Santa María de Nieva D.ª Belén Merino Espinar, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

Ha de interpretarse que la donación se perfecciona por la aceptación (artículo 629), pero puede ser revocada hasta tanto el donante no conozca la aceptación del donatario (art. 623). Si, en consecuencia, la aceptación no llega a conocimiento del donante, subsiste durante la vida de éste la posibilidad de revocación, pues la facultad revocatoria no se transmite a sus herederos, pero, fallecido el repetido donante sin haber revocado, la donación queda no sólo perfecta, sino definitivamente consolidada, alcanzando total firmeza.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «M.Q.F. S.A. » y «Comergrafic S.A.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Barcelona, n.° 15, D.ª Aurora del Monte Arrieta, a inscribir una escritura de donación.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

Si bien es cierto que al embargo cautelar no pueden aplicarse las normas referentes al embargo ejecutivo, y ni siquiera es precisa en él la notificación al embargado, dadas las limitaciones de tal tipo de embargo (cfr. artículo 128 de la Ley General Tributaria), siempre será imprescindible que se trate de medidas cautelares que garanticen el resultado de un procedimiento que pueda ser entablado contra el afectado por aquéllas medidas, pues toda medida de tal tipo previa al inicio de un procedimiento debe estar dirigida al aseguramiento de su resultado, y, por ello, sólo puede ser adoptada por el órgano al que corresponde conocer de dicho proceso (cfr. artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, puesto que la Administración Tributaria no tiene competencia para declara (la responsabilidad de los bienes de un cónyuge por deudas contraídas por el otro cónyuge, sino que tal declaración compete a los Tribunales de Justicia (cfr. artículo 117 de la Constitución Española), no cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, como queda dicho, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte por las deudas perseguidas.

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Palencia, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valladolid, número 1, D. José Martínez Ruiz, a practicar una anotación de embargo preventivo.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

El embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación (por haber muerto uno de los cónyuges), en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa ganancial (cfr. artículos 397, 1058 y 1401 del Código Civil), requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan contra todos los titulares (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, n° 1, don Cristóbal Avilés Hidalgo, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

La situación de necesidad a que queda supeditada la facultad de disponer es algo que queda al margen de la calificación del Registrador si dicha reserva no se sujetó a necesidad de justificación, no pudiendo exigirse tal justificación, que queda a la apreciación del heredero, sin otras limitaciones que las del dolo o el abuso, que tendrán que ser objeto de las acciones correspondientes y que dentro del recurso gubernativo no es posible recoger ni ventilar.

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número cuarenta y dos, de Madrid, doña M.ª Luisa Irurzun Ipiens a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

No se debe prejuzgar sobre el alcance de la anotación de prohibición de disponer inscrita ante un título que cuando se presentó era inscribible, como antes se ha dicho, y que ahora se encuentra como otro contradictorio que está bajo la salvaguardia de los Tribunales y a cuyo favor juegan íntegramente los principios registrales (artículos 1, 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad CH&L., SL contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, número uno, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

Las resoluciones judiciales sólo producen efecto entre las partes litigantes, en el presente caso, al ser evidente que las demandadas no existen, el efecto de la Sentencia sería ilusorio

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Dirección de Inversiones, S.A», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n. ° 27, D.ª María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

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