Resoluciones

Inscripción de proyecto de compensación: propietario único

No es inscribible el proyecto de compensación, de deteminada unidad de actuación urbanística, tramitado como si toda la unidad perteneciera a un único propietario, cuando una de las fincas de origen, incluida en dicha unidad, aparece inscrita a favor de persona distinta de ese propietario único, y pese a que la Administración actuante haya calificado como dudosa la titularidad de aquélla.

Fecha: 
Miércoles, 11 Febrero, 1998

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No cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garage integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.

Fecha: 
Jueves, 29 Enero, 1998

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No cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garage integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.

Fecha: 
Martes, 27 Enero, 1998

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1. En el supuesto de reducción de capital social por amortización de acciones propias, la calificación registral sólo debe valorar la validez del acuerdo en sí, pero sin que puede extenderse al proceso previo de formación de la autocartera.
2. La existencia de autocartera no determina por sí sola una distinción entre dos clases de acciones, al objeto de exigir el acuerdo separado del art. 148 LSA.
3. Las manifestaciones hechas en los debates habidos en el seno de la junta, y que consten en la documentación que sirva de base a la elevación a público de los acuerdos no pueden prevalecer a efectos registrales sobre las declaraciones hechas por los otorgantes de la escritura.
4. Es necesario que el anuncio de convocatoria de la junta recoja los dos medios de que disponen los socios conforme al art. 144.1.c) LSA para examinar el informe y la propuesta de modificación.

Fecha: 
Martes, 27 Enero, 1998

Ley Suelo: Compensación; anotación preventiva de recurso contencioso administrativo sobre fincas de reemplazo

1. Habida cuenta la subrogación real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, cabe que la anotación decretada sobre una finca originaria se extienda sobre la finca de reemplazo que con ella se corresponda, pero no sobre otras fincas de reemplazo, aunque su superficie se superponga, en parte, con parte de la total superficie de la finca originaria.
2. No es anotable preventivamente una sentencia no firme recaída en un recurso contenciosoadministrativo, por razones urbanísticas, si no consta la participación del titular registral en el procedimiento.

Fecha: 
Miércoles, 21 Enero, 1998

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La inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad precisa la previa acreditación del pago de la deuda tributaria (o su exención o no sujeción), pero tal pago puede justificarse no sólo por la nota expedida por la Oficina Liquidadora competente a pie del título sino también por cualquier otro modo de prueba admisible según ley.

Fecha: 
Sábado, 17 Enero, 1998

Hipoteca: acumulación acción personal y real

La cancelación registral de los asientos intermedios entre una hipoteca y una anotación preventiva de embargo derivada de la ejecución, en juicio ejecutivo, de dicha hipoteca, requiere que dicha circunstancia resulte claramente, y desde el inicio, en la configuración del procedimiento y en todas sus manifestaciones públicas.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 1998

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1. También existe autocontratación cuando en unas mismas personas concurre el doble carácter de apoderado de los dueños para vender y de la sociedad compradora, aunque en el poder se haya concretado el precio máximo de venta. Por ello, al no existir autorización expresa para autocontratar, ambas partes -vendedora y compradora- han de ratificar la actuación de los citados representantes.
2. En cuanto a la adquisición de inmuebles por una sociedad civil se reitera la doctrina de la R. 31 de marzo de 1997: la sociedad civil que no adopta una de las formas reconocidas por el Código de comercio no se inscribe en el Registro Mercantil y por ello carece de personalidad jurídica (ya que se entiende que sus pactos son secretos). Como consecuencia de ello el bien adquirido no puede inscribirse a nombre de la sociedad sino de los socios; no obstante en el asiento de inscripción en favor de éstos habrá que precisar las normas estipuladas y legales que determinan el régimen jurídico de la cotitularidad especial que surge sobre el bien adquirido.
3. La sociedad queda sujeta al Código de comercio y demás normativa mercantil cuando su objeto es la realización de actos de comercio.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 1998

Anagrama y denominación social

1. Las siglas o las denominaciones abreviadas no pueden formar parte de la denominación social.
2. Los anagramas sólo gozan de la protección derivada de lo establecido en la Ley de Marcas cuando se constituyan como nombre comercial.
3. A pesar de lo dispuesto en el art. 411.1 RRM, el Registro Mercantil Provincial también ha de calificar el requisito de la unidad de denominación del art. 398 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 1998

La cuestión planteada consiste en dilucidar el concreto alcance del mandato normativo constituido en la disposición transitoria sexta, párrafo 2.º, de la Ley de Sociedades Anónimas, lo que, dado su contenido sancionador, debe estar presidido por un criterio interpretativo estricto (cfr. artículo 4.º del Código Civil)

RESOLUCIÓN 12 de diciembre de 1996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Guardans Valles, en nombre y representación de la entidad mercantil «Arkel Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número III a inscribir una escritura pública de aumento de capital y modificación y adaptación de Estatutos.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 1997

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