Resoluciones

Escritura de compraventa, escritura de obra nueva

Si el Registrador deniega la inmatriculación de una finca por tener duda fundada sobre la identidad de la misma lo que procede no es el recurso gubernativo sino instar al juez de Primera instancia para que declare ser o no inscribible el documento (arts. 300 y 306 RH).

Fecha: 
Viernes, 29 Mayo, 1998

Cancelación de asientos

El Registrador debe calificar un documento tantas veces le sea presentado. En cada ocasión, a solicitud del presentante, extenderá por escrito nota de calificación. Pues bien, cada nota de calificación abre de nuevo el plazo de cuatro meses (art. 113 RH) para interponer recurso gubernativo.

Fecha: 
Viernes, 29 Mayo, 1998

Auto recaído en expediente de dominio

1. No es inscribible el expediente de dominio si no consta en el testimonio judicial que el auto de aprobación es firme.
2. El auto judicial aprobatorio de un expediente de dominio, tramitado con finalidad inmatriculadora, puede declarar justificado el dominio de un departamento perteneciente a un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, aunque el expediente haya sido promovido exclusivamente por el propietario de dicho departamento.
3. El régimen de propiedad horizontal queda constituido desde el momento en que alguno de los pisos o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente, pasa a pertenecer, por cualquier título, a otra persona, aunque no estuviere otorgado el título formal de la división horizontal.
4. En sede de documentos judiciales la calificación no se extiende a los trámites esenciales del procedimiento, sino cuando éstos se configuran como garantías establecidas en favor de derechos inscritos que puedan verse afectados por el resultado de ese procedimiento, lo cual no cabe en materia de expedientes de dominio para inmatriculación de fincas.

Fecha: 
Miércoles, 27 Mayo, 1998

Escritura de compraventa

Inscrito un derecho real de opción de compra, la transmisión derivada de su ejercicio prevalece sobre los actos dispositivos posteriores del concedente sin que pueda verse por ello obstaculizada su inscripción, y procediendo, además, la cancelación de los asientos intermedios.

Fecha: 
Miércoles, 27 Mayo, 1998

Declaración de unipersonalidad

La excepción al régimen de titulación pública para la practica de cualquier asiento en el Registro Mercantil, que supuso la Disposición Transitoria 8.ª de la Ley 2/1995 para las situaciones de unipersonalidad anteriores a su entrada en vigor, dejó de ser aplicable a partir del día 1 de enero de 1996.

Fecha: 
Jueves, 14 Mayo, 1998

Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada

La consignación de la fecha de nacimiento para hacer constar en el Registro Mercantil la identidad de una persona física que exigía el art. 38.1.3 del Reglamento del Registro Mercantil de 1989, se refería exclusivamente a los que ostentaran la posición de socio o administrador.
También durante la vigencia de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Si en los Estatutos Sociales se reproducen preceptos legales que por su carácter imperativo se aplican con independencia de ellos, cabe rechazar la inscripción de aquellos preceptos que por ser reproducción parcial puedan crear confusión.
1.º Durante la vigencia del RRM de 1989, no era necesario consignar la edad por medio de la indicación de la fecha de nacimiento, cuando se trataba del cónyuge del socio fundador, que sólo comparecía a los efectos de consentir la aportación de un bien ganancial.
2.º Durante la vigencia de la LSRL de 1953 era aplicable por analogía el art. 36.2 LSA, según el cual la aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
3.º la reproducción en los estatutos de normas legales, aunque superflua, ha de hacerse de modo que no dé lugar a ningún tipo de confusionismo.

Fecha: 
Jueves, 7 Mayo, 1998

Inscripción de acuerdos, ampliación de objeto social y adaptación de Estatutos

«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 1998

Inscripción de acuerdos, ampliación de objeto social y adaptación de Estatutos

«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 1998

Inscripción de acuerdos, ampliación de objeto social y adaptación de Estatutos

«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 1998

Fecha: 
Martes, 5 Mayo, 1998

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