1. Las declaraciones del Presidente de la Junta sobre la válida constitución de la misma, no vinculan al Registrador de modo absoluto, quien podrá tomar en consideración las circunstancias que consten en el acta notarial de la Junta y que sean de especial relevancia para calificar la validez de los acuerdos.
2. Como regla general, no forma parte del contenido del acta de los acuerdos de la Junta la referencia a la composición del órgano de administración, pero en situaciones excepcionales puede ser necesario acreditarlo ante el Registrador.
No cabe sustituir la aportación de un socio sin contar con su consentimiento expreso, siendo inhábil a estos efectos el apoderamiento recíproco en la misma escritura fundacional para subsanar o rectificar tanto la escritura como los estatutos.
1. Por razones de tracto, no es posible anotar una anotación preventiva cuando el procedimiento del que dimana el mandamiento no aparece entablado contra el titular registral.
2. La calificación de los documentos judiciales incluye los obstáculos que surjan del Registro.
3. La anotación preventiva de prohibición de disponer sólo está reservada a procedimientos civiles.
1. No cabe reclamar, en los procedimientos judicial sumario y extrajudicial, una cantidad superior a la que goza de cobertura hipotecaria.
2. No obstante, el hecho de reclamarse una cantidad superior, no es obstáculo para la inscripción de la adjudicación resultante, pero sí para la cancelación de las cargas posteriores, en tanto no se acredite la consignación del exceso del precio de remate sobre lo garantizado por la hipoteca, a disposición de los titulares de dichas cargas.
3. En el procedimiento extrajudicial la escritura de compraventa tiene virtualidad cancelatoria respecto de las cargas posteriores a la hipoteca, aunque no contenga una solicitud expresa dirigida a dicha cancelación.
4776 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gramunt de Moragas, en nombre del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a inscribir la caducidad de una concesión administrativa, en virtud de apelación del señor Registrador.
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
Fecha: Miércoles, 18 Febrero, 1998
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
Fecha: Miércoles, 18 Febrero, 1998
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