1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.
1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.
No existe la obligación de depósito anual de cuentas para las sociedades personalistas (SRC o S. en C.) en las que alguno de sus socios colectivos sea una persona física en consecuencia, no puede proceder la sanción de cierre registral en caso de falta de depósito. Tampoco han de depositar cuentas las, en general, entidades no mercantiles.
Pese a lo previsto en el artículo 945 del CC para el abintestato, la no alteración del redactado de los artículos 834 y 835 del CC, con ocasión de la reforma de 13 de mayo de 1981, "obliga a concluir" que el cónyuge separado por mutuo acuerdo que consta fehacientemente (en el caso estaba presentada la demanda de separación y el cónyuge causante falleció intestado sin hijos pero con padres antes de recaer sentencia) conserva su derecho a la legítima.
Juicio ejecutivo: La omisión de las notificaciones previstas en el artículo 1.490 LEC, a 105 titulares de derechos adquiridos con posterioridad a la traba sobre un bien embargado y ejecutado, no impide la inscripción del remate de dicho bien en favor del adjudicatario.
Es inscribible en el RM la renuncia de todos los administradores, formulada en junta general y aceptada por ésta, aunque no conste la aceptación de los nuevos administradores nombrados en sustitución de los dimisionarios.
1. Denominación: No es admisible como nombre social el de "Hermanas de la Caridad... S.L." -aunque el Registro Mercantil Central haya expedido certificación negativa-, pues el principio de veracidad del nombre impide que éste pueda incluir indicaciones o expresiones que puedan inducir a error a terceros.
2. Objeto: El principio de que su determinación por el género excluye la pormenorización de sus especies si no es con una finalidad excluyente, ha de llevar a rechazar la expresión "etc.".
Fecha: Miércoles, 23 Julio, 1997
Sociedad Anónima: No puede considerarse válida la prórroga de una Junta general cuando entre la fecha en que acuerda la suspensión de la reunión y la fecha en que se reanuda transcurren varios días.
1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.
1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.
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