Resoluciones

Las normas deben ser interpretadas con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad, no dejan duda que una aplicación analógica de las citadas lleva a la conclusión de no poder cerrarse el Registro a los procedimientos de los autos apelados en un solo efecto, haciéndolo, eso sí, a través del asiento más conforme con su posible provisonalidad, cual es la anotación preventiva, si el interesado lo solicita.

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zamora, número 1, don Francisco Sena Fernández a inscribir unos testimonios de auto de adjudicación, y cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación, del Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 30 Enero, 2002

La redacción del documento presentado no ofrece duda alguna sobre el ánimo de hacer y recibir la donación. Es evidente el hecho de que existe aceptación por parte de los donatarios, pues tal aceptación no requiere la existencia de términos sacramentales. Cualquier otra interpretación conduciría al absurdo.

RESOLUCIÓN 3 noviembre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guijuelo, don José Domínguez de Juan, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alba de Torres, doña Matilde Apazesa Yuste, a inscribir una escritura de donación en, virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Normalmente la cualidad de expropiado consta en el Registro sólo de manera implícita, pues en la inscripción de la expropiación consta la persona del anterior titular, contra quien se dirigió el expediente; ahora bien, legalmente está reconocida la posibilidad de transmisión de tal cualidad, puesto que el derecho de reversión se reconoce a favor del expropiado y de sus causahabientes (cfr. art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa), por lo que los derechos que atribuye tal cualidad son perfectamente inscribibles por gozar de la inmediatividad y eficacia "erga omnes" de todo derecho real. Pero para inscribir tales derechos han de concurrir todos los requisitos legales, y esencialmente, los de documentación pública y tracto sucesivo. También los requisitos establecidos por la normativa fiscal de que los actos traslativos estén liquidados de los impuestos de Sucesiones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún don Pascual Gracia Romero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 7, don Luis Agero Hernández, a inscribir un documento administrativo de reconocimiento de derecho de reversión a favor de los herederos del titular de tres fincas previamente expropiadas y su posterior transmisión, en, virtud de apelación, del Notario recurrente.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Si se tiene en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria, no puede inscribirse ni anotarse títulos cuando están presentados anteriormente otros incompatibles, en tanto se hayen vigentes los asientos de presentación, de estos últimos, no podrá suspenderse el despacho del ahora cuestionado, so pretexto de la existencia de un título incompatible que no tiene asiento de presentación anterior y vigente. Y sin prejuzgar ahora las consecuencias que ulteriormente pueden derivarse de ese conocimiento al que alude la nota impugnada

RESOLUCIÓN 23 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Borderas Gaztambide, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 1 de Tudela, don, Julio Guelbenzu Valdés, a practicar anotación preventiva de embargo en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

EL régimen de la consignación pone de manifiesto la importancia que tiene esa posible intervención del acreedor en el expediente que le ha de brindar el anuncio y posterior notificación de la misma y cuya omisión, en cuanto infrinja el principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, no puede encontrar amparo en el Registro de la Propiedad con la cancelación de un asiento y sus efectos (artículo 97 de la Ley Hipotecaria) que puede devenir irreversible.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Eugenia Bartolomé Ramos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1, de Zamora, don Francisco Sena Fernández, a cancelar una inscripción de hipoteca, en, virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

La condición de presentante del documento calificado implica efectivamente una presunción legal de que se ostenta la representación de los interesados, tal presunción opera a los únicos efectos de solicitar la inscripción (cfr. artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario), y no incluye la representación para interponer recurso gubernativo contra la calificación que suspende o deniega el asiento, paro lo que se exige la acreditación auténtica de las facultades representativas que, en su caso, se invoquen (cfr. artículo 112.1 del Reglamento Hipotecario).

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don, Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

Una cosa es que la herencia haya de tenerse por aceptada en virtud del Auto judicial en el procedimiento del artículo 1.004 del Código Civil, y otra muy distinta que para la partición correspondiente no haya de contarse con los tres herederos cuyo consentimiento se omite en la partición. Los argumentos del Notario referidos a que la aceptación que los repetidos herederos realizaron ante el Juez, a requerimiento de éste, suponen la aceptación de una partición que se realizó posteriormente carece de todo fundamento.

RESOLUCIÓN 12 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ibiza, don Alberto Rodero García., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ibiza, número 1, don, Hipólito Rodríguez Ayuso, a inscribir una escritura de aceptación, y adjudicación de herencia, en virtud de apelación, del señor Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

No hay en consecuencia razón alguna que avale la exigencia del Registrador de la necesidad de una cancelación parcial de la hipoteca como consecuencia del reconocimiento de la amortización parcial del préstamo que garantizaba para poder inscribir la modificación novatoria del mismo en cuanto a intereses y plazo de amortización que, naturalmente, sólo serán aplicables de futuro y en cuanto a la cantidad pendiente de amortización, algo por otra parte habitual en las novaciones que tanto han proliferado en los últimos años al amparo de la citada Ley 2/1994. La hipoteca seguirá garantizando las responsabilidades fijadas en su día sin perjuicio del valor que la consignación registral de ese pago parcial pueda tener, como el que resultaría de la constancia de un pago parcial por la nota marginal prevista en los artículos 144 de la Ley Hipotecaria y 240 de su Reglamento, en especial a la vista del artículo 688.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de oponer al acreedor pluspetición caso de pretender ésta la ejecución por la total deuda resultante del título original de concesión del préstamo.

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos frente a la negativa del Registractor de la Propiedad de Alcalá de llenares número 3, don Rafael Ortega Martínez, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2002

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