Resoluciones

Para proceder a la cancelación de dicha nota sería preciso, bien que se acredite el pago del impuesto o el transcurso del plazo de caducidad de dicha nota (cfr. artículo 100.4 del reglamento del Impuesto de Sucesiones), cosa que no ocurre en el presente caso, bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública que es el titular registral o resolución judicial firme que ordene dicha cancelación (cfr. artículo 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Ramón, Caballero Fuñeles y doña Felicita Aira Rodríguez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Betanzos, don Antonio Gelabert González a cancelar una nota marginal de afección, al pago del Impuesto de sucesiones, en virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Siendo desde luego necesaria, en virtud del principio del tracto sucesivo, la previa inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por la fusión y transmisión en bloque del patrimonio de la entidad titular registral de la hipoteca a la que ahora otorga la escritura calificada, debe accederse sin embargo a la cancelación solicitada ya que en dicha escritura el Notario autorizante testimonia los extremos necesarios para la previa inscripción de aquella transmisión, lo que hace innecesario la presentación de la misma copia de la fusión como solicita el Registrador en su nota.

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Tejeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación, de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

En cuanto a la falta de presentación de la carta de pago del Impuesto, también tiene declarado este Centro Directivo (cfr. Resolución de 21 de octubre de 1987) que la nota al pie del título expresiva del pago, exención o no sujeción -ahora, de la presentación de la autoliquidación correspondiente- es suficiente para la inscripción, sin perjuicio de que el Registrador, si lo estima procedente, pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que considere oportuno.

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de transmisión de finca en cumplimiento de fallo judicial, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

La sola constatación de los datos de hecho expuestos, evidencia sin necesidad de especial argumentación jurídica la caprichosa e injustificada calificación registral ahora cuestionada, toda vez que la especificación en la escritura de un segundo nombre propio de uno de los otargantes, que no figura en el Registro de la Propiedad, en modo alguno impide desconocer la eficacia identificativa del resto de los datos suministrados respecto de dicha persona, los cuales no dejan ninguna duda de que el otorgante y el titular registral son el mismo sujeto.

RESOLUCIÓN 13 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Tejeiro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 30 Enero, 2002

Se presume frente a todos, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo (cfr. artículo 38 de la Ley Hipotecaria) y en el momento en que el titular actual adquirió la finca en cuestión, el Registro publicaba a favor de su transmitente una titularidad dominical no sujeta a la restricción que ahora se quiere hacer valer.

RESOLUCIÓN 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Asfaltos Chova, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón, de la Plana, número 2, don Salvador Mínguez Sanz, a inscribir una escritura de adjudicación, judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 30 Enero, 2002

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