Resoluciones

Si el Juez adjudica la finca al cesionario del remate en nombre del embargado, es imprescindible, para cumplir las exigencias del tracto sucesivo, que implica que en el Registro se reflejen todas las transmisiones realizadas, la previa inscripción de la adquisición de la finca por tal ejecutado, para, a continuación, reflejar la transmisión realizada a favor del adjudicatario, puesto que si no fuera así, resultaría del Registro una incoherencia consistente en que se ha adquirido la finca de persona que no era el titular registral, cuando, con claridad meridiana, tal actuación viene prohibida por los dos primeros párrafos del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, por suponer una ruptura de la cadena de transmisiones.

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Díaz Castellano, doña Gloria Díaz Díaz, doña María del Carmen García-Page Pérez y don Arsenio Arochena Gómez. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 15, don Jesús María Puente Prieto, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

Ante la solicitud de inmatriculación de una finca, el Registrador tiene dudas por coincidir en todo o parte con otra inscrita, el cauce procedimental oportuno consiste en acudir al Juez de Primera Instancia del partido, a quien, conforme a los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2001, de la Dirección General de los Recursos y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Martinsat, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, don Andrés Castizo Romero, a inscribir una escritura de dación en pago, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

Acreditado por el recurrente que el escrito de interposición del recurso, dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla número 18 el 7 de septiembre de 1998, mediante el envío de dicho escrito, que tiene sello de dicho Juzgado, y donde se recoge la repetida fecha

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Germán Moreno Pérez de León, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 12, don Francisco M. Galán Ortega, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

Si se tiene en cuenta que el problema básico planteado y que es objeto de discusión es el de la posibilidad de que el fiduciario en un fideicomiso catalán «si sineliberis decesserit» pueda nombrar Albacea Universal con facultades para enajenar los bienes sujetos al fideicomiso, y que tal problema debe resolverse acudiendo a la legislación civil especial de Cataluña, la aplicación del mandato normativo contenido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide a esta Dirección General entrar a revisar la decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha devenido firme.

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad "Tiduciaria Sanllehy, Sociedad Limitada", Albacea Universal de la herencia de don Manuel Sanllehy Girona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Barcelona, don Antonio Pérez Vega, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

El recurso no puede estimarse. Si bien es cierto que la confesión judicial hace prueba contra su autor, no lo es menos: a) Que la confesión ahora realizada no es clara e inequívoca, por lo que, en su caso, debe ser la misma apreciada por el Juez, sin que pueda el Registrador hacer dicha apreciación, y b) que en este supuesto, y teniendo en cuenta las afirmaciones del recurrente, la confesión realizada es contraria a una aseveración anterior, por lo que no puede consignarse registralmente (cfr. artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario)

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bardasano Rubio, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a extender una nota marginal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

La escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aún cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de cumplirse la obligación de entregar una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo 2.º del artículo 1.462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura pública.

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara, don Pedro Jesús González Peraba, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Fernando Alonso-Mencía Álvarez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

Se impone, por tanto, una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación de tracto y, en especial, de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis, y así resulte del auto calificado, pueda accederse a la inscripción.

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Bautista González Barastaín, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ramales de la Victoria, doña Marta González San Miguel, a inscribir un auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
Lunes, 19 Febrero, 2001

Ciertamente, la inscripción, por el solo título particional presentado, no es posible, y ello por la sola consideración del principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), que impide que pueda inscribirse a favor de los herederos de un cónyuge, y por la sola escritura de partición de la herencia de éste, una finca que aparece inscrita a favor de los consortes, con carácter ganancial, sin que, por lo demás, deba prejuzgarse la hipotética existencia de un título que hubiera producido el paso del bien ganancial al patrimonio privativo del cónyuge cuya partición contempla el documento calificado

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mercedes y doña Margarita Urdampilleta Echegoyen, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 3, don Javier Mir Sagardia, a inscribir una escritura de protocolización de partición judicial, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

Habida cuenta de que en este supuesto es aplicable el Derecho Civil Especial de Cataluña, este Centro Directivo no puede decidir sobre las cuestiones debatidas, porque la resolución definitiva de las mismas corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resolución de 16 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Julio Pallarés Moncunill y el Reverendo don Manuel Moncunill Vilasaló, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Solsona, doña María José Sanz Cano, a inscribir una escritura de revocación de donación por causa de muerte, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

En el expediente de dominio para la reanudación del tracto, al haber de cancelarse la inscripción a favor del titular, si en el Auto no se expresa haberse seguido los trámites previstos, no es posible concluir si tal titular ha sido respetado en sus garantías legales.

Resolución de 18 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fulgencio Millán Díez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 5 de Valladolid, doña María José Triana Álvarez, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una finca, en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

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