Resoluciones

Es evidente que los asientos posteriores que traen causa de otro cuyo título ha sido declarado nulo, no pueden ser cancelados como consecuencia de una declaración de nulidad del primero, si en el procedimiento en que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos, siendo así que la existencia del juicio en que se declaró tal nulidad no fue reflejada en el Registro por medio de anotación preventiva de la demanda

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Alsina Badosa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Rosas, número 1, don, Joaquín María Larrondo Lizarrarga, a practicar deterrminadas cancelaciones, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 3 Abril, 2001

Habiendo sido así solicitada por el recurrente, ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquélla (cfr. art. 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 3 Abril, 2001

Habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, no cabe ahora, so pretexto de una rectificación de errores, en una llamada «operación complementaria», introducir una modificación del alcance de la que ahora se cuestiona, que desborda claramente lo que es un mero error material o una actuación complementaria, consistente en la eliminación del Registro de una finca que se declaró exceptuada de la reparcelación

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Antoni Paradell i Ferrer, en representación, de L'Institut Català de Sol contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Seu d'Urgell, don, Francisco José Martín Martín, a inscribir un acta de rectificación en virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
Martes, 3 Abril, 2001

A tal conclusión sólo podría llegarse si el nuevo texto hubiera dicho que tal manifestación debe hacerse «en escritura pública». El hecho de que el precepto utilice el artículo determinado «la» indica que se refiere, como el anterior texto, a una escritura concreta que no puede ser otra que el título de venta del que habla el inciso anterior

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Caixa d'Estalvis del Penedés» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación., en virtud de apelación del Sr. Registrador

Fecha: 
Miércoles, 28 Marzo, 2001

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