Resoluciones

A tal conclusión sólo podría llegarse si el nuevo texto hubiera dicho que tal manifestación debe hacerse «en escritura pública». El hecho de que el precepto utilice el artículo determinado «la» indica que se refiere, como el anterior texto, a una escritura concreta que no puede ser otra que el título de venta del que habla el inciso anterior

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Caixa d'Estalvis del Penedés» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación., en virtud de apelación del Sr. Registrador

Fecha: 
Miércoles, 28 Marzo, 2001

La interpretación conjunta de los preceptos legales citados no permite mantener el defecto impugnado, si bien, como señaló la Resolución citada, no cabe desconocerlas enormes dificultades prácticas que en general pueden surgir para inscribir en el Registro de la Propiedad el acto otorgado por el Administrador de una sociedad con cargo no inscrito en el Registro Mercantil.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2001, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Vicente Francisco Morí Sowcase, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de chiva, don, Eduardo Martínez Gil, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 26 Marzo, 2001

No puede accederse a la inscripción solicitada porque la finca gravada con la servidumbre figura inscrita a nombre de persona distinta de los demandados en el procedimiento

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Cesáreo León, Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Laredo, don Antonio Tornel García, a inscribir una servidumbre de paso, en virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 26 Marzo, 2001

La Generalidad Valenciana establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo, en consecuencia, a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don, Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de compraventa, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 24 Marzo, 2001

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