Resoluciones

Es criterio reiterado de este Centro Directivo, y así consta en la regulación legal, que la vía del recurso gubernativo no es instrumento para lograr la cancelación de asientos que se estimen indebidamente practicados (que es lo que en cierto sentido en este caso se pretende) por lo que ha de confirmarse el criterio que se mantiene en la nota de calificación recurrida.

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Carmen Pérez Guillermo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 3 de Cartagena a cancelar ciertas expresiones que figuran en determinada inscripción.

Fecha: 
Lunes, 29 Mayo, 2006

Aunque normativamente está previsto que la inscripción del exceso de cabida pueda realizarse en base a certificación catastral descriptiva y gráfica, el artículo 53.8 de la Ley 13/1996, exceptúa de dicha inscripción el caso de que existan dudas sobre la identidad de la finca, insistiendo en ello el artículo 298 del Reglamento Hipotecario; esa duda puede derivarse, en este caso, de la distinta numeración de parcelas y de la diferencia de linderos en el Registro y en el certificado catastral.

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, a inscribir una escritura de segregación y practicar un exceso de cabida.

Fecha: 
Lunes, 29 Mayo, 2006

Páginas