Resoluciones

En el presente recurso se presenta certificación administrativa emitida por el jefe del Servicio de Patrimonio del Estado acompañada de la resolución emitida por el delegado de Economía y Hacienda en Galicia por la que se solicita la cancelación de una finca inscrita a nombre del Estado. Se alega que se trata de un supuesto de doble inmatriculación, y dado que es la propia Administración la que reconoce el mejor derecho del interesado, no será de aplicación el procedimiento general del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, sino el previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se cumple con la regla general prevista en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, en virtud del cual las inscripciones podrán cancelarse por escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o sus representantes legítimos, y es precisamente en virtud de un documento auténtico, la certificación administrativa a que se refiere el artículo 37 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a través del cual se solicita la cancelación que hará desaparecer la doble inmatriculación.

Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Corcubión-Muros, por la que se deniega la cancelación de una finca incluida en un procedimiento de concentración parcelaria.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021

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