Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador deniega la inscripción oponiendo dudas de identidad, considerando la oposición expresa del titular de una finca colindante, que alega invasión de la finca de su titularidad. Aporta en apoyo de sus alegaciones informe técnico con medición, datos gráficos y georreferenciación. La oposición del colindante se encuentra debidamente sustentada con informe gráfico georreferenciado, elaborado por técnico, contradictorio al presentado por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Se confirma el defecto.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021