Un comunidad de vecinos adopta un acuerdo para prohibir el ejercicio de la actividad de los pisos para viviendas turísticas. Ha sido adoptado en los términos previstos en la regla 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, pues cuenta con el voto favorable de más de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan más las tres quintas partes de las cuotas de participación. La calificación del registrador, en cuanto se limita de forma escueta a objetar que el acuerdo aprobado excede del ámbito contemplado por el artículo mencionado no puede ser confirmada.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021