Resoluciones

En el presente recurso se debate sobre la posibilidad de que, con ocasión del aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, se creen nuevas participaciones sociales integrantes de una serie (denominada «B») con numeración específica dentro de la misma (de la B-1 a la B-50), de suerte que las participaciones preexistentes, de distinto valor nominal, queden comprendidas en una serie distinta (denominada «A»), con numeración propia dentro de ella (de la A-1 a la A-50).

Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Palma de Mallorca, don José Félix Steegmann y López-Doriga, contra la negativa del registrador mercantil, titular del Registro n.º 3, de Mallorca, a inscribir una escritura pública de aumento del capital social de una sociedad limitada.

Fecha: 
Lunes, 22 Enero, 2007

Cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior. Cuestión distinta es el tratamiento, en su caso, del error cometido al practicar la anotación preventiva de embargo y expedir la certificación de cargas, acarreando con ello un perjuicio al recurrente. En ese caso podrán ejercitarse las acciones y reclamaciones oportunas para que se le indemnice, pero en ningún caso puede anteponerse la emisión de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos registrales.

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por don Roberto Espinosa Muñoz, contra la negativa de la registradora mercantil n.º 1 de Madrid, encargada del Registro Provincial de Bienes Muebles, a inscribir un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo.

Fecha: 
Jueves, 30 Noviembre, 2006

Por ello, en el presente caso, al consistir la modificación estatutaria únicamente en la introducción de la disposición estatutaria de enumeración de facultades debatida no cabe la inscripción en la que insiste el recurrente.

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Gabriel Castro Quiles, en nombre de «Cerámicas Jornet, S.A.» contra la negativa de la registradora mercantil n.º 2, de Valencia, a inscribir determinada modificación de los estatutos de dicha sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 13 Septiembre, 2006

Si la interpretación de los criterios normativos, sobre todo la de aquellos que incorporan conceptos revestidos de una mayor indeterminación, como los relativos a términos o expresiones «genéricas o accesorias», a signos o partículas «de escasa significación» o a palabras de «notoria semejanza fonética» no tiene por qué realizarse de forma restrictiva, tampoco cabe en ella una gran laxitud, o la consideración de que no sea posible la aplicación simultánea de dos o más de esos criterios que se incluyen en el citado artículo 408 (por ejemplo, la adición de un término o palabra genérica, añadida a la existencia o no de un mero parecido fonético, o esté unido a la alteración del orden de las palabras, etc.), de suerte que puedan llevar a considerar como distintas determinadas denominaciones a pesar de la semejanza que presenten si ésta no es suficiente para dar lugar a errores de identidad. En ese difícil equilibrio se ha de desenvolver la tarea de calificar la identidad de las denominaciones, de modo que la interpretación y aplicación de tales normas, conforme al criterio teleológico apuntado, ha de atemperarse a las circunstancias de cada caso.

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Marta Pastor López, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, contra la negativa del registrador mercantil central n.º 1, a reservar la denominación «Corporación de Radio y Televisión Española, S. A.».

Fecha: 
Miércoles, 13 Septiembre, 2006

Como cuestión formal previa, plantea el recurrente si es o no admisible la notificación telemática de la calificación registral sin previa manifestación fehaciente en tal sentido del destinatario. plantea el Notario la cuestión relativa al incumplimiento por parte de la Registradora del apartado octavo del artículo 18 del Código de Comercio, en relación con el artículo 15 del Reglamento del Registro Mercantil.

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez, contra la negativa de la registradora mercantil n.º 4 de Valencia, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Miércoles, 13 Septiembre, 2006

La cuestión que se decide en este recurso es si la persona que presenta el recurso tiene legitimación para ello así como si es el cauce adecuado para la rectificación de los asientos practicados.

Resolución de 10 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Berta Varela Noche, en nombre de Humberto Varela Santo, frente a la negativa de la registradora mercantil de La Coruña, a inscribir una escritura de ampliación de capital de «Avalovara Inmobiliaria, S.L.».

Fecha: 
Miércoles, 13 Septiembre, 2006

La Registradora rechaza la inscripción de una parte de la cláusula de los Estatutos, relativa al objeto social, por entender que, al referirse a «servicios sociales de todo tipo», adolece de indeterminación, infringiendo el artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil. Al dejarse al margen no sólo actividades propias del comercio o la industria sino también la prestación de los demás servicios, no puede asimilarse a las fórmulas genéricas que como análogas a «actividades de lícito comercio» excluye expresamente el apartado 3 del artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil. «Actividades de servicios sociales» (epígrafe N-85.3). Por otra parte, tampoco existe una reserva legal genérica de tales actividades que al amparo del artículo 128.2 de la de dichas actividades en el futuro, así como el cumplimiento de ciertos requisitos que, en su caso, puedan derivar de normativa especial, habida cuenta que en las propias disposiciones estatutarias se excluyen del objeto social «aquellas actividades que precisen por la Ley de requisitos no cumplidos por la sociedad ni por estos Estatutos».

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez, contra la negativa de la registradora mercantil n.º 4, de Valencia, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Viernes, 25 Agosto, 2006

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