Resoluciones

Se suspende la inscripción de una escritura de elevación a publico de acuerdos sociales porque a juicio del registrador es necesario establecer en la nueva regulación del régimen de mayorías para la valida constitución de la Junta General, la expresa salvedad de las mayorías que respecto al cese de los Administradores resulta del artículo 131 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Proco, S. A., contra la negativa del Registrador Mercantil número 12 de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a publico de acuerdos sociales.

Fecha: 
Jueves, 9 Marzo, 2006

Sin entrar a valorar si el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 153.1 de la Ley de Sociedades Anónimas debería acreditarse por la formalización en documento público del ejercicio por el órgano de administración de la delegación encomendada dentro del plazo legal

Resolución de 21 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Propulsora Montañesa, S. A.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Santander, a inscribir una escritura de aumento de capital social.

Fecha: 
Jueves, 9 Marzo, 2006

En el supuesto de hecho del presente recurso el Registrador deniega el acceso al Registro Mercantil del acuerdo de cese y nombramiento de Administrador de la sociedad porque a su juicio la convocatoria judicial de la Junta general que adopta dicho acuerdo y que fue notificada por medio de su publicación en el BORME y en un diario de la provincia, se ha realizado con inobservancia de lo previsto en los estatutos sociales que exigen que la Junta general sea convocada por carta certificada con acuse de recibo.

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Isabel Tamargo, Sociedad Limitada», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Puerto del Arrecife, a inscribir determinados acuerdos sociales de cese y nombramiento de Administradores.

Fecha: 
Miércoles, 8 Marzo, 2006

El cómputo del plazo debe de realizarse sin descontar los días inhábiles y teniendo en cuenta como día inicial el correspondiente a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y excluyéndose el de la celebración de la junta, entendiéndose por este el fijado para la primera convocatoria.

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por College Saint Exupery, S. A., frente a la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XII, a inscribir un acta de protocolización de acuerdos sociales.

Fecha: 
Jueves, 22 Diciembre, 2005

Páginas