Resoluciones

Al ser contabilizados en el balance que sirve de base al acuerdo, esos resultados provisionales disminuyen el desequilibrio patrimonial que con la reducción del capital social se pretende corregir, por más que dicho balance sea el cerrado antes del final del ejercicio y las vicisitudes económicas de la sociedad posteriores a aquél puedan determinar luego la desaparición de esos resultados positivos.

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Activos en Renta Energía, S. A.» sociedad unipersonal, contra la negativa del Registrador Mercantil número 13 de Madrid, a inscribir una escritura pública de reducción de capital social.

Date: 
Wednesday, 28 March, 2007

En este expediente se debe determinar si es o no inscribible el acuerdo de reducción del capital social de una sociedad anónima con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, cuando del balance utilizado a tal fin, que no es el de cierre de ejercicio, resulta la existencia de una partida positiva por resultados del ejercicio en curso que compensaría íntegramente las pérdidas de ejercicios anteriores.

Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Activos de Renta, S.A.» sociedad unipersonal, contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid (Registro número XIII), a inscribir una escritura pública de reducción de capital social.

Date: 
Thursday, 22 March, 2007

En el presente recurso se debate sobre la posibilidad de que, con ocasión del aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, se creen nuevas participaciones sociales integrantes de una serie (denominada «B») con numeración específica dentro de la misma (de la B-1 a la B-50), de suerte que las participaciones preexistentes, de distinto valor nominal, queden comprendidas en una serie distinta (denominada «A»), con numeración propia dentro de ella (de la A-1 a la A-50).

Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Palma de Mallorca, don José Félix Steegmann y López-Doriga, contra la negativa del registrador mercantil, titular del Registro n.º 3, de Mallorca, a inscribir una escritura pública de aumento del capital social de una sociedad limitada.

Date: 
Monday, 22 January, 2007

Cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior. Cuestión distinta es el tratamiento, en su caso, del error cometido al practicar la anotación preventiva de embargo y expedir la certificación de cargas, acarreando con ello un perjuicio al recurrente. En ese caso podrán ejercitarse las acciones y reclamaciones oportunas para que se le indemnice, pero en ningún caso puede anteponerse la emisión de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos registrales.

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto por don Roberto Espinosa Muñoz, contra la negativa de la registradora mercantil n.º 1 de Madrid, encargada del Registro Provincial de Bienes Muebles, a inscribir un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas sobre un vehículo.

Date: 
Thursday, 30 November, 2006

Por ello, en el presente caso, al consistir la modificación estatutaria únicamente en la introducción de la disposición estatutaria de enumeración de facultades debatida no cabe la inscripción en la que insiste el recurrente.

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Gabriel Castro Quiles, en nombre de «Cerámicas Jornet, S.A.» contra la negativa de la registradora mercantil n.º 2, de Valencia, a inscribir determinada modificación de los estatutos de dicha sociedad.

Date: 
Wednesday, 13 September, 2006

Si la interpretación de los criterios normativos, sobre todo la de aquellos que incorporan conceptos revestidos de una mayor indeterminación, como los relativos a términos o expresiones «genéricas o accesorias», a signos o partículas «de escasa significación» o a palabras de «notoria semejanza fonética» no tiene por qué realizarse de forma restrictiva, tampoco cabe en ella una gran laxitud, o la consideración de que no sea posible la aplicación simultánea de dos o más de esos criterios que se incluyen en el citado artículo 408 (por ejemplo, la adición de un término o palabra genérica, añadida a la existencia o no de un mero parecido fonético, o esté unido a la alteración del orden de las palabras, etc.), de suerte que puedan llevar a considerar como distintas determinadas denominaciones a pesar de la semejanza que presenten si ésta no es suficiente para dar lugar a errores de identidad. En ese difícil equilibrio se ha de desenvolver la tarea de calificar la identidad de las denominaciones, de modo que la interpretación y aplicación de tales normas, conforme al criterio teleológico apuntado, ha de atemperarse a las circunstancias de cada caso.

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Marta Pastor López, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, contra la negativa del registrador mercantil central n.º 1, a reservar la denominación «Corporación de Radio y Televisión Española, S. A.».

Date: 
Wednesday, 13 September, 2006

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