Resoluciones

En supuesto del presente recurso se presenta en el Registro Mercantil la escritura en la que se formalizan los acuerdos adoptados por la Junta General de una empresa relativos al cese del administrador único y nombramiento de una nueva administradora, con la particularidad de que se acuerda que el primero continuará ejerciendo su cargo y el nombramiento de la segunda surta efectos con posterioridad. El Registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, los efectos del cese y nombramiento de administrador no pueden diferirse a fecha posterior a aquella en que los acordó la Junta. La Dirección General ha señalado en otras ocasiones la necesidad de existencia permanente de un órgano de administración que esté al frente de la vida social impone tanto su designación inicial en la escritura de constitución –artículo 12.2.f) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada– como su posterior continuidad a fin de que la sociedad no quede paralizada, por lo que las normas legales previenen para ello diferentes soluciones (cfr. artículos 59 de dicha Ley y 147.2 y 192.2 del Reglamento del Registro Mercantil), atendiendo a la realidad de la sociedad y por eso las soluciones propuestas por los socios han de ser examinadas favorablemente, siempre que no se contravengan los principios del tipo social elegido (cfr. artículo 12.3 de la Ley de Responsabilidad Limitada).

Resolución de 6 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, contra la negativa del registrador mercantil nº XII de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de Fernimar Soluciones, S.L.

Fecha: 
Miércoles, 8 Julio, 2009

En el presente caso, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad. Y, toda vez que, de las normas referidas, entre otras de la misma Ley [cfr. los artículos 6.2, 7.1.b), 8.2.d), 13, 17.2], resulta que en el diseño legal de la figura no hay sociedad profesional sin socios profesionales, es decir, sin «Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma» (artículo 4.1), tiene razón la Registradora al considerar que, por la composición subjetiva de la sociedad que pretende adoptar la cualidad de sociedad profesional, ha de tener como objeto social el ejercicio de la actividad propia de los odontólogos o estomatólogos. Por ello, una enumeración de actividades como la que es ahora cuestionada no puede ser admitida, sin que deba ahora prejuzgarse sobre la posibilidad o imposibilidad de que alguna de tales actividades –como la de enseñanza sanitaria– pueda ser considerada como accesorias del núcleo propio del objeto profesional exclusivo de la sociedad de que se trata, de modo que éste no quedara desvirtuado por aquella actividad conexa.

Resolución de 6 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Aurium Dental, S.L., contra la negativa de la registradora mercantil nº VI de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha entidad.

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2009

En el recurso se deniega la inscripción de una escritura por las que se modifican los estatutos sociales de unas sociedad para adaptarlos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, , la sociedad tiene como objeto exclusivo la actividad propia del ejercicio de la Abogacía. El hecho de que Ley 2/2007, haya tipificado las denominadas sociedades profesionales no constituye un obstáculo al reconocimiento legal de otras agrupaciones profesionales que, aun enmarcadas en el ámbito societario (y denominadas doctrinalmente «sociedades de profesionales» o «entre profesionales»), tengan características propias y suficientemente diferenciadoras, de modo que resultan inaplicables determinados requisitos especiales que dicha Ley exige únicamente para la constitución de aquéllas y no para éstas. A falta de medios hábiles que permitan al Registrador concluir con el debido fundamento que la sociedad de que se trate tiene carácter profesional, no podrá denegar el acceso al Registro Mercantil de los títulos presentados, sin perjuicio de que entre en juego entonces la norma del apartado 1 de la disposición adicional segunda de citada Ley, que para los casos de ejercicio profesional bajo forma societaria sin constituirse en sociedad profesional, previene la extensión a tales supuestos del régimen de responsabilidad profesional que la misma Ley establece. No puede ser confirmada la calificación impugnada, toda vez que, no estando obligada la sociedad recurrente a adaptarse a la Ley de sociedades profesionales, el hecho de que voluntariamente haya modificado sus estatutos para devenir desde entonces sociedad profesional stricto sensu impide que sea de aplicación la sanción de disolución de pleno derecho objeto de debate.

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Salinas y Torrijos Abogados, S.L., contra la negativa de la registradora mercantil de Tenerife, a inscribir una escritura de modificación de estatutos de dicha entidad.

Fecha: 
Miércoles, 1 Julio, 2009

El objeto del recurso es la pretensión de inscripción de una escritura de elevación a público de las decisiones del socio único de determinada sociedad de responsabilidad limitada por las que se modifican los estatutos sociales para adaptarlos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, de modo que según los estatutos modificados «El objeto de la sociedad es la actividad profesional de Arquitectura, de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario que le corresponda…».

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto Guillén Serrano Arquitectura, S.L., sociedad unipersonal, contra la negativa de del Registrador Mercantil nº I de Alicante, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha entidad.

Fecha: 
Martes, 30 Junio, 2009

En el supuesto del presente recurso se pretende la inscripción del nombramiento de una sociedad de responsabilidad limitada como auditora de cuentas de otra sociedad limitada. El Registrador Mercantil, inicialmente, decidió no practicar la inscripción solicitada, porque, según expresó en la calificación negativa, al no constar que la sociedad auditora nombrada se haya adaptado a las previsiones de la Ley de Sociedades Profesionales y haber transcurrido más de dieciocho meses desde la entrada en vigor de ésta, dicha sociedad ha quedado disuelta de pleno derecho, según la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007. Posteriormente, y antes de la interposición del presente recurso, el Registrador rectificó la calificación e inscribió el nombramiento de la auditora pero con inclusión en la nota de despacho de la advertencia de que dicha sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho, de conformidad con la disposición transitoria primera Ley 2/2007 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es doctrina reiterada de la Dirección General que el recurso contra la calificación registral es el cauce legalmente arbitrado para impugnar la negativa de los Registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado (artículos 66 y 324 de la Ley Hipotecaria), de modo que sólo puede interponerse frente a las calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias; y nunca frente a la calificación positiva del Registrador por la que se extiende el correspondiente asiento, cualquiera que sea la clase de éste; ni siquiera cuando lo que se ha practicado es una cancelación.

Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Deloitte, S.L., contra el contenido de la calificación del registrador mercantil nº II de Alicante, por la que procedía a la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas de Localprint, S.L., con determinada advertencia sobre dicha sociedad auditora recurrente.

Fecha: 
Lunes, 29 Junio, 2009

En el supuesto del presente recurso el Registrador Mercantil practicó la inscripción del nombramiento de una sociedad de responsabilidad limitada como auditora de cuentas de determinada sociedad anónima, pero advierte en la nota de despacho que al no constar que la sociedad auditora nombrada se haya adaptado a las previsiones de la Ley de Sociedades Profesionales y haber transcurrido más de dieciocho meses desde la entrada en vigor de ésta, ha quedado disuelta de pleno derecho, según la disposición transitoria primera de dicha Ley. El Registrador, después de despachar el título, no se limita a consignar en él, con las circunstancias exigidas, el asiento practicado, sino que incluye una advertencia ajena al contenido propio del asiento de que se trata, procede estimar que dicha advertencia ha de ser expurgada de la nota de despacho referida. Además, tal advertencia no sería, en sentido estricto, parte del asiento registral si indebidamente se hubiera filtrado en él y, en consecuencia, habría de cancelarse a instancia de parte, sin que pudiera alegarse la salvaguardia judicial de los asientos registrales, que se extiende a éstos sólo en cuanto se refieren a los derechos o actos inscribibles (cfr. artículos 18.2 y 20.2 del Código de Comercio; artículos 1, párrafo tercero, y 98 de la Ley Hipotecaria; la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; los artículos 6, 153 y 154 del Reglamento del Registro Mercantil; y la Resoluciones de 4 de junio de 2001 y 7 de febrero de 2008).

Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Cegem Auditores y Consultores, S.L., contra el contenido de la calificación del registrador mercantil nº III de Alicante, por la que procedía a la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas de la sociedad "Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones, S.A.".

Fecha: 
Martes, 16 Junio, 2009

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