En supuesto del presente recurso se presenta en el Registro Mercantil la escritura en la que se formalizan los acuerdos adoptados por la Junta General de una empresa relativos al cese del administrador único y nombramiento de una nueva administradora, con la particularidad de que se acuerda que el primero continuará ejerciendo su cargo y el nombramiento de la segunda surta efectos con posterioridad. El Registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, los efectos del cese y nombramiento de administrador no pueden diferirse a fecha posterior a aquella en que los acordó la Junta. La Dirección General ha señalado en otras ocasiones la necesidad de existencia permanente de un órgano de administración que esté al frente de la vida social impone tanto su designación inicial en la escritura de constitución –artículo 12.2.f) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada– como su posterior continuidad a fin de que la sociedad no quede paralizada, por lo que las normas legales previenen para ello diferentes soluciones (cfr. artículos 59 de dicha Ley y 147.2 y 192.2 del Reglamento del Registro Mercantil), atendiendo a la realidad de la sociedad y por eso las soluciones propuestas por los socios han de ser examinadas favorablemente, siempre que no se contravengan los principios del tipo social elegido (cfr. artículo 12.3 de la Ley de Responsabilidad Limitada).
Resolución de 6 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, contra la negativa del registrador mercantil nº XII de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de Fernimar Soluciones, S.L.