En el presente caso, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad. Y, toda vez que, de las normas referidas, entre otras de la misma Ley [cfr. los artículos 6.2, 7.1.b), 8.2.d), 13, 17.2], resulta que en el diseño legal de la figura no hay sociedad profesional sin socios profesionales, es decir, sin «Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma» (artículo 4.1), tiene razón la Registradora al considerar que, por la composición subjetiva de la sociedad que pretende adoptar la cualidad de sociedad profesional, ha de tener como objeto social el ejercicio de la actividad propia de los odontólogos o estomatólogos. Por ello, una enumeración de actividades como la que es ahora cuestionada no puede ser admitida, sin que deba ahora prejuzgarse sobre la posibilidad o imposibilidad de que alguna de tales actividades –como la de enseñanza sanitaria– pueda ser considerada como accesorias del núcleo propio del objeto profesional exclusivo de la sociedad de que se trata, de modo que éste no quedara desvirtuado por aquella actividad conexa.
Resolución de 6 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Aurium Dental, S.L., contra la negativa de la registradora mercantil nº VI de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha entidad.