Comunidades Autónomas

RESOLUCION 1088/2005, 30 de noviembre, del Director General de Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2006, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Unica del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente.

Fecha: 
dimecres, 14 desembre, 2005

DECRETO 248/2005, de 7 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Fecha: 
dimarts, 13 desembre, 2005

LEY 11/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, por la que se modifica la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en relación con el establecimiento de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

 



PREÁMBULO



 

Fecha: 
dilluns, 12 desembre, 2005

DECRETO 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.



La entrada en vigor del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, hace necesario adaptar la normativa de precios actualmente vigente en la Comunidad Autónoma para los diferentes tipos de viviendas con protección pública, en los términos que se regulan en el presente Decreto y en relación con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

Fecha: 
divendres, 25 novembre, 2005

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