Habiéndose advertido errores en la redacción del Decreto Foral Legislativo 2/2009, de 23 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 18 de diciembre de 2009, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores al referido Decreto Foral Legislativo.
El artículo 2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria, deberá respetar los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en el propio Convenio. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 32 del mismo texto legal establece que Navarra debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado.
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el día 27 de enero de 2010, ha debatido el Decreto-ley 1/2010, de 12 de enero, de modificación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (tram. 203-00004/08), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Resolución
Advertidos errores en la referida orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 5, del 11 de enero de 2010, es nesario hacer las siguientes correcciones:
Uno.-En la página 253, en el inciso final del párrafo quinto, donde dice:
«… el fomento del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la tramitación administrativa y la implantación del procedimiento abreviado de conces».
La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, abre la posibilidad de aplicar la mediación a nuevos ámbitos de la mediación diferentes del derecho de familia, con la voluntad de dar respuesta a una demanda social creciente y también de evitar la judicialización de determinados conflictos y agilizar el trabajo de los tribunales de justicia. Se trata de nuevos conflictos de derecho privado, no contemplados en la derogada Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el día 27 de enero de 2010, ha debatido el Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales (tram. 203-00003/08), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Resolución
TEXTO DEFINITIVO UNA VEZ SUBSANADOS LOS ERRORES
1. En el artículo 9, apartado UNO, párrafo séptimo, donde dice “- Certificado de nivel intermedio de idiomas: 7,60 euros.”, debe decir “- Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros.”
El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del consejero competente en materia de Hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
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