En la versión castellana DOGC núm. 5537, pág. 97667, de 31.12.2009, donde dice:
.Artículo 36. Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (...)
.Cuarto. El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis....,
debe decir:
El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, dedica la Sección 4.ª del Capítulo V a la estructura administrativa, determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente en materia de Hacienda y el Consejo Rector de la Agencia.
El Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, establece beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –artículo 9– y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículos 29 y 33–, para determinadas adquisiciones de vivienda cuando estas están situadas en determinados municipios.
Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2008-2012 tiene como uno de los objetivos fundamentales incrementar el grado de cumplimiento tributario a través de dos ejes estratégicos:
La aprobación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, tiene por finalidad la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 a del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 16, columna de la izquierda, línea 9:
Donde dice: «Punta Umbría; 2010; 1,30».
Debe decir: «Punta Umbría; 2010; 1,40»
Sevilla, 8 de enero de 2010
Fecha: Miércoles, 13 Enero, 2010
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 186 de 28 de septiembre de 2009, se procede a realizar la siguiente rectificación:
En la página 28575, en el artículo décimo, apartado 1, párrafo segundo, Fecha: Miércoles, 13 Enero, 2010
El derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, consagrada por nuestra Constitución en su artículo 47, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para que se haga efectivo ese derecho. Fecha: Miércoles, 13 Enero, 2010
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