Comunidades Autónomas

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2010.

El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.

Fecha: 
Martes, 2 Marzo, 2010

RESOLUCIÓN JUS/480/2010, de 23 de febrero, de nombramiento de notarios para proveer varias notarías vacantes en el territorio de Cataluña.



nombramiento de notarios que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio;

Por Resolución JUS/335/2010, de 2 de febrero (DOGC núm. 5568 de 16.2.2010), se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/3342/2009, de 25 de noviembre (DOGC núm. 5519, de 3.12.2009).

Fecha: 
Lunes, 1 Marzo, 2010

RESOLUCIÓN 3/2010, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de dos mil nueve y correspondientes al mismo año, que obran en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2010.



El artículo 43 de los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.

Fecha: 
Viernes, 26 Febrero, 2010

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2010, de la Directora de lo Contencioso, sobre publicidad de los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Autónoma.



A los efectos de lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco

RESUELVO:

Aprobar la lista oficial de nombres, que es la que bajo el epígrafe «Denominación Oficial» y desglosada por Territorios, se indica a continuación, con señalamiento, asimismo, de la denominación contenida en la última lista oficial.

Fecha: 
Viernes, 26 Febrero, 2010

Corrección de errores de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

      Advertido error en la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 276, de 16 de noviembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

      En la página 97186, en la Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 20/1985, apartado 1, donde dice:

Fecha: 
Viernes, 26 Febrero, 2010

ORDEN JUS/87/2010, de 16 de febrero, por la que se aplaza la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.

El Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial aprobó la creación de nuevas plazas notariales que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.

El artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por periodos de uno, dos y tres años a contar a partir de la entrada en vigor del Real decreto.

Fecha: 
Jueves, 25 Febrero, 2010

ORDEN FORAL 19/2010, de 17 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2010 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.

Fecha: 
Viernes, 19 Febrero, 2010

Páginas